STSJ Canarias 58, 9 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:58
Número de Recurso1800/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 1.800/1997.- S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de enero de 2006

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.800/1997, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, don Isidro, don Alejandro, don Jose Luis y don Gaspar, representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado don Normando Moreno Santana; y, como Administraciones codemandadas: la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre justiprecio de finca expropiada, siendo su cuantía superior a 25.000.000 de ptas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de fecha 15 de mayo de 1997, se fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 propiedad de los recurrentes objeto de expedientes nº NUM003, NUM004 NUM005, incoados con motivo de la expropiación promovida por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias en relación con las obras de Ampliación a seis carriles y acondicionamiento de enlaces en la carretera Las Palmas de Gran CanariaAeropuerto de Gran Canaria. Tramo: Hoya de la Plata-Enlace Potabilizadora, Clave 03-GC 109 y 03-GC 109.1 .-El justiprecio señalado para la finca nº NUM000 fue de 14.247.660 ptas y para la finca nº NUM000 de 714.262 ptas y para la finca n1 NUM002 d 1.197.315 ptas, incluyéndose en dicha suma el 5% del premio de afección.-SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana en nombre y representación de don Isidro, don Alejandro, don Jose Luis y don Gaspar,.-TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido con aceptación de la valoración propuesta por esa parte en su hoja de aprecio, por importe de 228.865.900 ptas, mas el 5% de afección y los intereses correspondientes, con imposición de costas a la Administración.- CUARTO.- Por su parte, tanto la Administración del Estado como la de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.-QUINTO.- Se dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil casada por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2004 que anuló lo actuado reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del señalamiento para sentencia debiendo acordar la incorporación a los autos de la prueba pericial practicada en el recurso resuelto por sentencia de fecha 2 de febrero de 2000 de esta Sala.

Se verificó la incorporación del informe pericial y se presentaron alegaciones por la parte demandante y las codemandadas.

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fijación del justiprecio de las fincas identificadas con los nºs NUM000, NUM001 y NUM002

, objeto de expediente de expropiación a instancia de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua con motivo de las obras de Ampliación a seis carriles y acondicionamiento de enlaces en la carretera Las Palmas de Gran Canaria-Aeropuerto de Gran Canaria. Tramo: Hoya de la Plata-Enlace Potabilizadora.-Al respecto, el Jurado Provincial, partiendo de la condición de suelo rústico de los terrenos, que se describen y valoran :

Finca número NUM000

terreno erial en ladera con dos vallas publicitarias

33.923m2 de superficie por 400ptas/m2=13569200

5%= 678460 pesetas

Finca número NUM001

terreno de cultivo de 900m2 con estanque de 15m3 y amurallado en su totalidad

909m2x400ptas/m2=363600

316650 valor de estanque y muralla

5% =34012ptas

Finca número NUM002

" terreno rústico de 2534 m2 de acceso a viviendas y arrifes"

2534m2x450 ptas/m2 = 1140300 ptas

5% 570915 ptas

En cuanto a estas cuestiones, hemos de señalar que el Acuerdo del JPE consideró el suelo como no urbanizable y lo valoró de conformidad con los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1/1992 .

El recurrente reclama que se valore como suelo urbanizable por su destino a viario, equipamiento básico al servicio de todo el municipio y los valores expectantes de la zona.

Cierto es que existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que...

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