SAN, 10 de Noviembre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4456
Número de Recurso520/1996

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/520/1996, se tramita a

instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el

Procurador D. Florencio Araez Martinez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 30 de abril de 1996 sobre liquidación por Recaudación en I.R.P.F., y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 18 de julio de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que habiendo por presentado este escrito, tenga por formalizada la demanda del presente recurso contencioso administrativo y siguiendo sus trámites dicte, en su dia, sentencia por la que anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y declare la procedencia a la compensación de los créditos ofrecidos en compensación por tratarse de créditos reconocidos contra la Administración desde el mismo momento de su emisión".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de noviembre de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1996, referente a compensación de deudas.

  2. - La cuestión objeto de debate se reduce a resolver si al momento de la solicitud de la compensación de deudas, 20 de julio de 1994, era necesario que los créditos contra la Administración (certificaciones de obras y liquidaciones de intereses por atrasos de certificaciones de obras) estuviesen reconocidos por los órganos competentes para gestionar el gasto (tésis defendida por la Administración); o por el contrario fuera necesario el reconocimiento del crédito por parte de la Administración.

  3. - La doctrina de esta Sala, ya manifestada en diversas resoluciones es la siguiente:

    La compensación como forma de extinción de la obligación tributaria está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. El art. 68 de la Ley General Tributaria dispone: "Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo."

    Como sucede en la normativa civil, el mecanismo de la "compensación" extingue, según los artículos

    1.195 y 1.202 del Código Civil, en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras las unas de las otras, y requiere, conforme el artículo 1196.2 del mismo Código, para que pueda...

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