ATS, 19 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2005:9530A
Número de Recurso400/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 16 de abril de 2004, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación núm. 400/99, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada, con fecha. 10 de noviembre de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm 520/1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2004, por el Sra. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Procurador de los Tribunales don Diego, en nombre y representación de "Construcciones y Contratas S.A." por importe de 27.338, 85 #, correspondiendo a los honorarios del Letrado don Ildefonso la cantidad de 27.050 #.

Dándose traslado de dicha tasación a la representación procesal de las partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito impugnando por excesivos los mencionados honorarios de Letrado, alegando la necesidad de considerar los diferentes elementos que sirven de referencia para la determinación de aquéllos y de tener en cuenta que la cuestión planteada ha sido objeto de diversas sentencias tanto de la Audiencia Nacional como de este Alto Tribunal. Por ello considera que el breve escrito de oposición del 15 de mayo de 2000 en ningún modo justifica la minuta presentada, que debe atemperarse a las circunstancias concurrentes y no exceder de 6.000 #,

TERCERO

Después de presentado el escrito de contestación por el Letrado don Ildefonso, en diligencia de ordenación, de fecha 3 de febrero de 2005 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que frente a la suma de 27.050 # pretendida por el Letrado don Ildefonso resulta más acorde con los criterios los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales la de 9.000 #.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por excesiva la minuta de honorarios del Letrado don Ildefonso sosteniéndose la improcedencia de la cuantía de 27.050 Euros por la argumentación que ha quedado reseñada.

Tal impugnación debe ser estimada y rebajada la cifra de honorarios. A estos efectos, con independencia del carácter orientativo de las Normas de Honorarios Profesionales, deben tenerse en cuenta las circunstancias del presente recurso, y, al mismo tiempo la propia entidad de las actuaciones desarrolladas, así como las dificultades de las cuestiones debatidas a que hace referencia el escrito de impugnación; todo lo cual aconseja señalar como cantidad procedente por honorarios la cifra de 6.000 #. Sin perjuicio de que el Letrado pueda reclamar de su cliente la cantidad que considere procedente; SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser estimada la impugnación, que no podrán exceder de 60 Euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada, declarando excesivos los honorarios del Letrado don Ildefonso en ella incluida y fijando los mismos en la cantidad de 6.000 #, sin perjuicio de que el Letrado pueda reclamar de su cliente la cantidad que considere procedente. Se imponen las costas del presente incidente por importe de 60 # a dicho Letrado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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