SAN, 11 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:5262
Número de Recurso771/1996

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/771/1996, se tramita a

instancia de EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A.,

representada por la Procuradora Dª. Gloria Mª Rincón Mayoral, con asistencia Letrada, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de Abril de 1.996, sobre

extinción de deudas tributarias por compensación, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 30 de Abril de 1.996, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de Diciembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del TEAC de 30 de Abril de 1.996, (R.G.-4.884 y 8.143/95), en que se desestimó la reclamación en única instancia, relativa a la extinción de deudas tributarias por compensación e importe de 182.357.537 ptas. contra desestimación de la reposición interpuesta contra acto de 10 de Octubre de 1.994, del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T en que sólo se accedió a la compensación de la certificación de obra de 10 de Noviembre de 1.992, Ministerio de Defensa, Obra 0772, Tercera Gran Carena Submarino Torina, por cuantía de 303.408.000 ptas; con respecto del IVA del mes de Diciembre de 1.992, que ascendía a la cifra de 489.958.418 ptas. rechazándose a tal efecto compensatorio otras tres certificaciones de obra de 21, 27 y 31 de Diciembre de

1.990, con los siguientes números de obra: 1214-7955, 1226- 785; y 9.300.

Tanto el TEAC en su Acuerdo recurrido como la Abogacía del Estado, en su contestación a la demanda, fundamentan la tesis desestimatoria en el artículo 142 del Reglamento General de Contratación del Estado, según el cual las certificaciones de obra expedidas por la Administración, suponen la existencia de una obligación de pago a favor del contratista por parte de aquélla, pero no implica que las certificaciones de obra tengan el carácter de "acto administrativo firme de reconocimiento de crédito", al que se refiere el artículo 68 de la. L.G.T. La regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado aprobada por la O.M. de 31 de Marzo de 1.986, es otro argumento que refuerza el criterio de la Administración, en los casos de aplicación del régimen general, de la compensación tributaria, y que en el presente supuesto también se refiere por la representación del Estado.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda y escrito de conclusiones sostiene que existen argumentos y antecedentes legales suficientes para proceder a la compensación de los créditos aportados, así como en favor de la improcedencia de la liquidación de intereses de demora por el retraso en el reconocimiento de los mismos por parte de la Administración, aludiendo en concreto a la omisión en la que incurre la Administración del Estado, al interpretar y aplicar las normas, obviando el marco jurídico especial, que preside las relaciones entre la E.N. Bazán de C.N.M., S.A. y el Ministerio de Defensa; y el principio general contable del devengo que resulta aplicable a la contabilidad pública, mediante la Instrucción de la Contabilidad Pública de 1983 y el documento de la Intervención General de la Administración del Estado de

1.990. Dicho principio general es aplicable a las Empresas, por el Plan General de Contabilidad.

Así mismo se alega la contradicción en el reconocimiento como acto administrativo firme de unas certificaciones de obra y de otras no, como se puede comprobar en la Resolución del Departamento de recaudación. resultando sorprendente, que las certificaciones con mayor antigüedad (1990) son precisamente las que no tenían reconocidas como gasto, al tiempo de la solicitud de compensación (1993), a los efectos de la compensación de créditos, tal y como establece el Reglamento General de Recaudación y la Ley General Tributaria.

TERCERO

La Sala debe examinar el marco jurídico invocado por la actora, y que es la razón de la especialidad del presente caso. En primer término la Ley 45/1966 de 23 de Julio B.O.E. nº 176), en su artículo 1º, "encomienda al Instituto Nacional de Industria y en su representación a la E.N. Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., la misión principal de ejecutar los Programas Navales Militares y sus obras complementarias".En su artículo 3º establece que "Las relaciones entre el Ministerio de Marina y la E.N. Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. se regularán por medio de un Contrato, establecido entre dicho Ministerio y el...

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