STSJ Aragón 29, 31 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:29
Número de Recurso1124/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1124/2005 Sentencia número: 75/2006 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1124 de 2005 (Autos núm.605/2005), interpuesto por la parte demandante D. Víctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha siete de octubre de 2005 , siendo demandado CEPSA LUBRICANTES, SA sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Víctor , contra CEPSA LUBRICANTES, SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha siete de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Víctor debo de absolver y absuelvo a la Empresa "CEPSA LUBRICANTES S.A." de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Víctor , ha venido prestando servicios para la empresa "Cepsa Lubricantes S.A.", desde el 1-3-1996, categoría profesional de técnico superior N9 y una retribución mensual de 5.413,24 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical. E1 actor se incorporó a la empresa demandada procedente de la empresa CEPSA, en la que tenía una antigüedad de 1-3-1966.

  1. - El convenio colectivode la empresa CEPSA, publicado en el BOE de 29-10-2003 y con vigencia hasta el 31-12-2006, dispone, entre otros extremos, en su artículo 11 que "se establece, dentro de una adecuada política de empleo, y en el marco del necesario relevo generacional en el ámbito en que se desarrolla la actividad de CEPSA -Industria del Refino-, la Jubilación Forzosa, a los sesenta y cinco años, para el personal en activo, que, al momento de cumplir dicha edad, tenga derecho a Pensión Contributiva de Jubilación de la Seguridad Social y a las Prestaciones complementarias del Plan de Pensiones CEPSA.

    Consecuentemente, de tener derecho el trabajador, en aplicación del Plan de Pensiones, además de a la Pensión de la Seguridad Social, a la Prestación Básica de Jubilación del Plan, el retiro se producirá, de forma automática y conforme se pacta en este Convenio, al cumplir el trabajador sesenta y cinco años".

  2. - La demandada suscribió con el actor documento fechado el 4-3-2004 por el que ambas partes acordaban la jubilación de éste, al haber alcanzado los 65 años de edad, con efectos desde el 30-9- 2004, en el que quedaría resuelta la relación laboral por tal causa, lo que se hizo efectivo mediante comunicación escrita que la empresa remitió al demandante el 23-9-2004, habiendo formulado el actor demanda por despido contra la referida decisión de cese, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta Ciudad, dictada el 19-1-2005 en autos 832/2004 , la cual fue recurrida en suplicación y revocada por sentencia del TSJ de Aragón de 25-4-2005 , declarando improcedente el despido, con el consiguiente pronunciamiento de opción por parte de la empresa entre readmisión o indemnización en cuantía de 227.356 euros, más los salarios de trámite a razón de 180,44 euros diarios.

  3. - La empresa demandada optó por la readmisión del actor que comunicó en escrito de 12-5-2005, anunciando a su vez recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social antes referida, recurso del que ha desistido ante el Tribunal Supremo el 22-9-2005 .

  4. - Mediante burofax fechado el 20-7-2005 remitido por la demandada a la letrada Dª. María Luisa Simón Torralba y entregado en ese mismo día, la empresa le comunicó lo siguiente: "Estimada Sra.: tras los reiterados intentos fallidos de notificación a su cliente, D. Víctor , nos dirigimos a vd. como Letrado que ha actuado en representación del mismo en el procedimiento por despido seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, Autos 832/2004, a fin de comunicarle lo siguiente: de conformidad con lo dispuesto en el punto 11 Capítulo XII Convenio Colectivo de CEPSA que resulta de aplicación al Sr. Víctor , procede, por tener éste, cumplidos ya los 65 años de edad, y teniendo derecho a la pensión contributiva de Jubilación de la Seguridad Social y a las prestaciones complementarias del Plan de Pensiones de CEPSA, el acceso a la jubilación forzosa, extinguiendo su relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 49.1 f) del Estatuto de los Trabajadores . La regulación convencional citada, se considera válida, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 14/2005, de 1 de Julio , teniendo en cuenta, tal como se ha indicado, que el Sr. Víctor cumple los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Por lo expuesto, procederemos a tramitar la baja del Sr. Víctor en la Empresa por jubilación, con efectos del próximo día 25 de Julio de 2005.

    Atentamente. Fdo.: Daniel CEPSA LUBRCANTES S.A."

  5. - El actor solicitó ante el INSS pensión de jubilación el 16-8-2005, sin que conste se haya dictado al respecto resolución por dicha Entidad Gestora.

  6. - El actor dedujo papeleta de conciliación previa el 27-7-2005, que se celebró intentada y sin efecto."

TERCERO

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