SAP A Coruña, 12 de Julio de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:2727
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 553/99

Juzgado de Primera Instancia N° 5 de A Coruña

deliberación el día 11-7-00

N U M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 553/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 214/97, sobre Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 252.164 Ptas., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante LEMANS SEGUROS ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Sra. Otero Llovo, como Apelados D. Carlos Jesús Y A.M.S.A., CÍA DE SEGUROS que designan a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Tovar-Espada y encontrándose en situación de rebeldía D. Felix .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 553/99, con fecha 21-9-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Tovar Espada y Pérez en nombre y representación de Carlos Jesús y la Cía de Seguros A.M.S.A. y defendidos por el letrado Sr. Armenteros Montiel, contra Felix en rebeldía procesal en estos autos y contra la Cía. Le Mans representada por la Procuradora Sra. Otero Llovo y defendida por el Letrado Sr. Díaz Nosty, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a A.M.S.A., en la cantidad de 252.164 pesetas y a Carlos Jesús en

20.000 pesetas. Todo ello con los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley 30/95 de ordenación de Seguro Privado, para la Cía aseguradora y los establecidos en el artículo 921 de la L.E.C . para el particular. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Lemans Seguros España S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 11-7-00, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan el segundo y el tercero de los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

La parte apelante en su escrito de recurso valora con minuciosidad el resultado de las pruebas practicadas, muy escasas, por cierto, para llegar a la conclusión contraria a la adoptada por la Juzgadora de instancia; el motivo debe ser estimado por lo que se dirá a continuación.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha adoptado...

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