SAP Madrid, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2002:1514
Número de Recurso602/1999
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 879/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado y de otra como demandado-apelado DON Iván, representado por la Procuradora Dª Mª Belén Lombardia del Pozo y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Sánchez Cuesta, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede declarar la nulidad del juicio, dejándose sin efecto los embargos trabados a D. Iván, y debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día X de x de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegó en primer lugar la apelante una incorrecta aplicación por la sentencia recurrida del principio o apotegma "iura novit curia", pues el ejecutado invocó en su oposición lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor y la sentencia recurrida se fundó en el artículo 1º, en relación con el artículo 7º, de la Ley referida. Pero ello no implica la modificación o cambio de la "causa petendi". En realidad, el...

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