SAP Zaragoza 215/2002, 8 de Abril de 2002
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil) |
Fecha | 08 Abril 2002 |
Número de resolución | 215/2002 |
SENTENCIA NÚMERO: 215/02
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª. Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a ocho de Abril dos mil dos.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), con el número 21 de 2001, Rollo de Sala número 686 de 2001, a instancia de Dª. Clara defendida por el Letrado D. Cristóbal Ramo Frontiñán, apelado en esta instancia, contra AYUNTAMIENTO DE JARQUE DEL MONCAYO (Zaragoza) defendido por el Letrado D. Antonio Pedrol Martínez, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 7 de Septiembre de 2001 recayó Sentencia que estimó la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Clara, contra AYUNTAMIENTO DE JARQUE DEL MONCAYO, debo CONDENAR Y CONDENO a AYUNTAMIENTO DE JARQUE DEL MONCAYO a que pode por su cuenta y a su cargo las ramas de los chopos de los árboles de su propiedad que invaden el vuelo de la finca de la actora, así como que retiren aquellas ramas que puedan caer de dicha tala a la finca de la actora, con imposición de las costas a la parte demandada.-"
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del referido recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Marzo de 2002.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos. Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. D. Julián Carlos Arqué Bescós.
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