SAP Madrid 3/5, 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:5531
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución3/5
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de FALTA DE ACCION planteada de contrario y estimando, en parte, la demanda interpuesta por el EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN DIRECCION000 NUMERO NUM000, DE MADRID, debo declara y declaro nulo el acuerdo del orden del día número cuatro, de la Junta General Extraordinaria de fecha 23 Julio de 2000, en el apartado relativo a la fijación de la cuota de 24.149 pesetas para el pago por la demandante de la instalación del ascensor, y en consecuencia, debo declarar y declaro, que respecto a la instalación del ascensor, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución, no puede ser obligada la actora a satisfacer cuota de instalación o de mantenimiento. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no sean compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Concepción Puyol Montero, representando a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS contra aquella, en la que impugnó la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de julio de

2.000 e interesó: que se declarase al nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, correspondientes a los puntos 2, 3 y 4 del orden del día, y que se declarase que la instalación del ascensor no era exigible conforme a lo dispuesto en el art. 11 y la actora no podía ser obligada a satisfacer cuota alguna de instalación o de mantenimiento. Alega la parte apelante, en síntesis, que la demandante carece de acción y, en cuanto al fondo litigioso, que la sentencia contra la que recurre infringe lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Alega la parte recurrente, como primer motivo impugnatorio, que la actora carece de acción por no encontrarse al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad alzándose contra la interpretación extensiva que el Juzgado efectúa de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tal alegación exige considerar que los recibos de la actora por gastos comunes de la Comunidad correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2.000, a razón de 7.956 Ptas. cada uno, fueron...

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