STS, 4 de Diciembre de 2006

PonenteAGUSTIN CORRALES ELIZONDO
ECLIES:TS:2006:7692
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de casación nº 101/53/06 que pende ante esta Sala, interpuesto por la representación procesal del CLP Militar Profesional de Tropa y Marinería D. Luis Miguel, que se encontraba destinado en la Tercera Compañía de la BPAC I "Roger de Flor", contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero en las Diligencias Preparatorias nº 12/226/04, en la que fue condenado como autor de un delito de abandono de destino, de los previstos en el art. 119 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las accesorias correspondientes. Ha sido parte, además del recurrente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Torres Coello, el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y han dictado sentencia los Excmos. Sres. Magistrados que arriba se relacionan,, bajo la ponencia del Sr.D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDO, quién expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial Primero dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2005 en las Diligencias Preparatorias nº 12/226 /04, instruidaa por el Juzgado Togado Militar nº 12 de Madrid, que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

El acusado, cuyos datos de identificación ya constan en el encabezamiento de esta Sentencia, el día 28 de julio de 2004, encontrándose en baja médica, solicitó voluntariamente el alta para disfrutar de vacaciones reglamentarias, teniendo la obligación de presentarse en su Unidad primeramente el día 30 de agosto de 2004 para participar en un ejercicio programado y, además, el día 6 de septiembre de 2004 para revisión médica de su enfermedad, no efectuando ninguna de dichas presentaciones ni aportando baja médica alguna de inicio o de continuidad de su enfermedad, permaneciendo ausente, en ignorado paradero y sin poder ser localizado a pesar de las gestiones que se hicieron por sus Mandos, hasta el día 25 de noviembre de 2004 en que se presentó ante el Juzgado Instructor, incorporándose el siguiente día 29 de noviembre a su Unidad y regularizando así su situación militar.

SEGUNDO

La citada Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, al inculpado CLP MPTM Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de "Abandono de Destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin concurrir circunstancias eximentes ni modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el efecto de pérdida de dicho tiempo para el servicio, sin que haya responsabilidades civiles que exigir."

TERCERO

Notificada la Sentencia reseñada a las partes en tiempo y forma, anunció su proposito de interponer recurso de casación el inculpado CPM Luis Miguel mediante escrito que tuvo entrada en el Registro del Tribunal Militar Territorial Primero en fecha 27 de diciembre de 2005. En el citado escrito de preparación invocó infracción del art. 24.2º CE, en lo referente al derecho de presunción de inocencia y, al amparo del art. 849.2º LECrim ., error en la apreciación de la prueba. Por Auto del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 4 de mayo de 2006 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazándose seguidamente a las partes a fin de que compareciesen ante esta Sala para el ejercicio de sus respectivos derechos.

CUARTO

En tiempo y forma, la representación procesal de D. Luis Miguel formalizó recurso de casación ante esta Sala que, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal en fecha 30 de junio de 2006 y se ha articulado en un único motivo de casación, por infracción de ley, interpuesto al amparo del art. 849.1º LECrim

., por indebida aplicación del art. 119 CPM, al entender la parte que el Soldado Luis Miguel se encontraba de baja médica en el mes de junio de 2004, solicitando el alta para disfrutar las vacaciones reglamentarias lo que, a juicio del recurrente, constituyó una irregularidad administrativa en la tramitación de la baja pero no un abandono del destino, considerando el promovente que la ausencia del mismo quedaba justificada por la lesión padecida.

QUINTO

Dado traslado del recurso al Ministerio Público, el Fiscal Togado contesta oponiéndose al mismo, en escrito de fecha 6 de noviembre de 2006, solicitando se acuerde su desestimación y la confirmación en todos sus extremos de la resolución impugnada.

SEXTO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista y no considerandola tampoco necesaria esta Sala, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 se declaró el recurso admitido y concluso y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006, a las doce horas, actuando como Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Corrales Elizondo, lo que se llevó a efecto con el contenido decisorio que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sostiene el recurrente, en el único motivo de casación, que no han quedado acreditados los elementos del tipo penal del art. 119 CP, toda vez que la ausencia de su destino por parte del Soldado Luis Miguel se encontraba justificada por las lesiones que padecía, concretamente una "discopatía degenerativa" y otra en los dedos, que hacían que no se encontrara en condiciones de incorporarse a la Brigada paracaidista, sosteniendo la parte que de todo ello existe "constancia documental".

No cita el interesado prueba alguna concreta ni hace determinación específica de los documentos a los que alude para fundamentar su alegato y concretamente para demostrar la justificación de la no incorporación a la Unidad de su destino por parte del Soldado Luis Miguel .

Entendemos que no puede calificarse como mera irregularidad de carácter administrativo, en el cumplimiento de los deberes de tramitación de las bajas médicas, la conducta que se describe en el relato fáctico, en el que queda patente que dicho Soldado, que se encontraba en situación de alta médica por haberlo solicitado voluntariamente, tenía la obligación de presentarse en su Unidad el día 30 de agosto de 2004 y, con posterioridad, debería haber acudido asimismo - el día 6 de septiembre del mismo año - fecha en que tenía programado un ejercicio y en la que además estaba prevista la revisión médica de su enfermedad, sin que efectuase tales presentaciones y sin que aportase baja médica alguna acreditativa del inicio o continuidad de enfermedad, permaneciendo ausente en ignorado paradero y sin poder ser localizado hasta el 25 de noviembre de 2004 en que se presentó ante el Juzgado Instructor con incorporación al día siguiente a su Unidad. De acuerdo con lo expuesto su abandono se extendió desde el 30 de agosto hasta el 25 de noviembre del año 2004, sin constancia de informes médicos ni determinación de ningún tipo de justificación de la ausencia, sin perjuicio de la ponderación realizada por el Tribunal de instancia, de conformidad con el art. 35 CPM, de las circunstancias personales del inculpado.

Por consiguiente, conforme a la constante jurisprudencia de esta Sala en el estudio de los requisitos del tipo del art. 119 CPM y, en particular, en el análisis del requisito de la injustificación de la ausencia, debemos reiterar una vez más que el citado precepto implica que la ausencia del destino para ser delictiva "debe estar en desacuerdo con el marco normativo legal y reglamentario" regulador del deber militar de presencia en el lugar de destino. En el presente caso, no existe una mera irregularidad en la presentación de la documentación acreditativa de la situación médica del inculpado ni en el incumplimiento de las normas precisadas en la Instrucción 169/2001, de 31 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, dictada en orden a las normas de determinación y control de las bajas temporales para el servicio como pretende el recurrente. Antes bien, queda probada la situación de alta médica en el momento en que comenzó la ausencia del destino, sin que, por otro lado, se haya acreditado una posterior situación de baja médica en el dilatado plazo antes expresado durante el que se prolonga dicha ausencia. No existe duda de que se ha producido un desacuerdo con el marco normativo legal y que la conducta se ha desarrollado "injustificadamente", de acuerdo con la interpretación que de dicho adverbio enunciado en el seno del art. 119 CPM hemos dado en esta Sala de forma reiterada (Ss. de 04.03.1998, 27.01.1999, 03.10.2000, 01.06.2001, 28.10.2002, 14.01.2003, 3.04.2003,

3.05.2004, 19.11.2004, 3.03.2006, 17.03.2006, 5.06.2006 y 9.10.2006).

El motivo, y con él el recurso, debe ser desestimado.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación nº 101/53/06, que pende ante esta Sala, interpuesto por D. Luis Miguel, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero el día 16 de octubre de 2005, en las Diligencias Preparatorias nº 12/226/04, instruidas por el delito de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, de los previstos en el art. 119 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las accesorias correspondientes, Sentencia ésta que confirmamos y declaramos firme. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Agustín Corrales Elizondo, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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