SAP Murcia 7/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:1222
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00007/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION CARTAGENA

ROLLO Nº 37/2005

P.A. 34/2001

Juzgado instructor número 2 de Cartagena.

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

SENTENCIA Nº 7

En la Ciudad de Cartagena, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 37/05 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 34/01, por delito contra la salud pública, en la que son acusados Ezequias, nacido el 04/05/1959, hijo de Pedro y Ana, natural de Malaga y vecino de Malaga, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 con instrucción, y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Luis Ruiperez Sánchez, Humberto, nacido el 10/07/1972, hijo de Mohamed y Habina, y vecino de Ceuta, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz, Lorenzo, nacido el 21/07/1975, hijo de Mustafa y Rahma, natural de Ceuta y vecino de Ceuta, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

I.ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 15/02/2001 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368, 369.3º y y 370 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena para cada acusado de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa, (1.000.000.000 pesetas), siendo su equivalente en euros 6.010.121,04 #.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite interesó la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de oficio de las costas procesales y subsidiariamente el letrado SR. Ruiperez calificó los hechos como constitutivos del art. 368 y 369.6 del C. Penal, con aplicación de las atenuantes del art. 21.2 de drogadicción como muy cualificada, o subsidiariamente como analógica del art. 21.6, así como la atenuante de dilaciones indebidas del mismo artículo, siendo la pena a imponer la de una año de prisión y multa del valor neto de la droga incautada.

El letrado Sr. Maza calificó los hechos al igual que el anterior, solicitando para sus defendidos, que se le aplique la atenuante del art. 21.6 del C. Penal, de dilaciones indebidas como muy cualificadas, por lo que la pena a imponer sería de nueve meses de prisión y multa, en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- "Sobre las 1.00 horas del día 8 de mayo de 2000, en un punto en la mar situado a 15 millas al sudeste de Cabo de Palos, los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria componentes de la tripulación de la embarcación patrullera HJ-V efectuaron un control sobre el velero de dos palos, TIPO Ketch, de 12.2 metros de eslora y 4.2 metros de manga, de nombre DIRECCION002, de pabellón británico y con matricula FVP-...., al haber sido comisionados al tal fin sobre las 20.15 horas del día anterior por el Centro de Operaciones navales y Aéreas de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera después de que hubiera sido avistado el citado velero por un avión de la referida Área de Operaciones Navales cuando se dirigía con rumbos variables desde el Mar de Alboran hacia el Nordeste, y en el que se encontraban los acusados Aureliano, nacido el día 30.8.1944, de nacionalidad británica y sin antecedentes penales en España, Ezequias, nacido el día 4.5.1959, con D.N.I. núm. NUM002 y sin antecedentes penales, Humberto, nacido el día 10.7.1972, con D.N.I. núm. NUM003 y sin antecedentes penales, Lorenzo, nacido el día 21.7.1975, con D.N.I. núm. NUM004 y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 2.12.1998 por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno y Juan Luis, nacido el día 18.7.1971, de nacionalidad brasileña y sin antecedentes penales en España, comprobando, una vez a bordo, los funcionarios actuantes, a través del tambucho de popa, la existencia de varios bultos amontonados con características similares a los que suelen emplearse en el transporte de hachís. Momentos después, sobre...

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