SAP Barcelona 59/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2009:1626
Número de Recurso423/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 423/2008-CC

JUICIO ORDINARIO Nº 494/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 59/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 494/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de INTERNACIONAL TRADE PARTNERS S.L., contra HEATING ELEMENTS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil "INTERNATIONAL TRADE PARTNERS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Miralles Ferrer y asistida por el Letrado Don Joaquim Carreras Martí, contra la entidad "HEATING ELEMENTS S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonsoles Pesqueira Pujol y asistida por el Letrado Don Joaquim Bartrina Genover, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia,

  1. - CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.421,52 euros en concepto de principal.

  2. - CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora los correspondientes intereses moratorios que devengue la anterior cantidad desde la fecha de interpelación judicial (15/5/2007) y hasta su completo pago. 3.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta por INTERNACIONAL TRADE PARTNERS S.L.(en adelante ITP) frente a HEATING ELEMENTS S.L. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivado de la prestación de servicios de gestión financiera ejecutados a la demandada, según contrato del año 2003 y condena a pagar la suma de 17.421,52 E, se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen:

  1. - Nulidad del contrato por error en el consentimiento; 2.- Incumplimiento contractual que concreta: a) servicio de gestión de cobros, y b) gestión de Póliza de Seguro; c) No facturar los servicios en el plazo fijado en el artículo 4 ; 3.- Pluspetición, respecto de la cuota de 1 de junio de 2006 al haber rescindido ITP el contrato el 6 de junio.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso insiste en la apreciación de nulidad del contrato objeto de autos de fecha 1 de diciembre de 2003, contrato en cuya virtud la actora INTERNACIONAL TRADE PARTNERS SL (ITP) se comprometió a realizar los servicios especificados en las Condiciones Particulares (vid folios 123 y ss.) en favor del denominado "vendedor" HEATING ELEMENTS SL sobre la base del vicio del consentimiento, error por parte del administrador de la sociedad demandada, Sr. Jesús Ángel al incluirse el servicio de "gestión de Tesorería" o control de cobros.

Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1981 ), mediante un examen crítico, razonado y razonable (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (art. 217 LEC y derogado artículo 1214 del Código Civil y Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1980, 7 de marzo de 1983, 16 de septiembre de 1986,...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos y Sentencias de 25 de Octubre de 1983, 6 de Diciembre de 1985,...). Pues bien, realizado de nuevo este Tribunal un reexamen del acerbo probatorio practicado en las actuaciones hemos de concluir, en los términos de los certeros fundamentos del Juzgador "a quo", que son íntegramente asumidos en la presente alzada, la improcedencia del vicio del consentimiento generador, en su caso,...

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