SAP Barcelona 70/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:1548
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 223/2007-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 659/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 70/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 659/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de FERO S.L. representada por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA representado por la procuradora Dª. Gloria Maymó Edo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad "Fero, SL" representada por el Procurador Sr. Montero Reiter; contra el Ayuntamiento de Vallirana, representado por la Procuradora Sra. Fernandez Isart, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones que contra él se ejercitaban en la demanda. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Fero SL insistiendo en la viabilidad de la acción declarativa de dominio allí ejercitada contra el Ayuntamiento de Vallirana en relación a las fincas registrales números NUM000 y NUM001 bis del Registro de la Propiedad nº 2 de Sant Viçens dels Horts. Detenta la actora la posesión de dichas fincas que, situadas, respectivamente, en las calles DIRECCION000 nº NUM002 y DIRECCION001 nº NUM003 del término municipal de Vallirana, fueron segregadas de la NUM007 y transmitidas a Fero SL por Vallirana Park SA el 15 de marzo de 1988 según escritura aportada a los folios 669 a 678 rectificada por otra de 30 de enero de 1995 (v. folios 681 a 695), ambas inscritas en el Registro de la Propiedad el 12 de junio de 1995.

Trae causa la presente controversia de la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Vallirana el 3 de febrero del año 2000 en vía de apremio administrativo y por deudas de Adams Inmobiliaria SA del resto de la finca num. 1189 (v. folios 794 a 798); finca que, tras 75 segregaciones, quedó con una teórica superficie de 92.605'79 m2 y dentro de cuyos lindes, en versión de la ahora apelada y a pesar de que formalmente se segregaran de la NUM007, se encontrarían las aquí discutidas números NUM000 y NUM001 bis. Se arroga por tanto el Ayuntamiento demandado la propiedad de estas últimas, pretensión que expresó por primera vez mediante la comunicación fechada el 24 de julio de 2002 unida al folio 564 de los autos, remitida a Fero SL en respuesta a una previa solicitud de 2 de mayo de 2000, sucesivamente reiterada hasta el 11 de julio de 2002 (v. folios 949, 565 y 566, 950 a 953 y 972 a 975), a los fines de que se le libraran los correspondientes certificados de calificación urbanística así como carta de pago del IBI; decisión aquélla frente a la que formuló la actora la consiguiente reclamación administrativa previa a la interposición el 30 de diciembre de 2002 del juicio verbal previsto en el art. 250-1-7º LEC que, bajo el num. 557/02, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu (juicio que concluyó con sentencia desestimatoria dictada el 22 de julio de 2004, v. folios 571 a 668), presentando, finalmente, la presente demanda el 27 de diciembre de 2005 (folios 565 a 569).

SEGUNDO

Como razonó esta propia Sala en la sentencia recaída en fecha 14 de septiembre de 2006 en el rollo de apelación num. 49/05 dimanante de los autos de juicio ordinario num. 551/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat seguido entre las propias partes (sentencia aportada por copia con el escrito de interposición del presente recurso y admitida en esta alzada al amparo de lo dispuesto en el art. 271-2 LEC ), los terrenos en disputa provienen de la finca num. NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sant Vicenç dels Horts, libro 20 de Vallirana (que, a su vez, procedía de la registral NUM005 por segregación practicada el 1 de junio de 1921), cuya inicial superficie era de 121'23 hectáreas y cuya descripción registral es la siguiente: "Pieza de tierra en su mayor parte bosque y en una pequeña huertas (...) que linda a Oriente, con herederos de Luis Antonio ; a Mediodía, con finca que se adjudica a Mauricio y con herederos de Alfredo ; a Poniente, con finca que se adjudica a Mauricio, mediante la riera de Campderrós y camino que conduce a la fábrica de yeso y de cemento (...); y por el Norte, con sucesores de Luis Miguel, con los herederos de Julián, con la Sra. viuda Luis Antonio y con Braulio ". De la finca NUM004, heredada por Dª Luz, se segregaron, entre otras y, por lo que aquí nos interesa, las nums. NUM006 y NUM007 . Así:

1/ Mediante escritura de compraventa otorgada el 28 de diciembre de 1966 por la Sra. Luz a favor de Adams Inmobiliaria SA (inicial promotora de la Urbanización Selva Negra Catalana) se practicó la segregación de la finca NUM006 (con una superficie de 193.630 m2). Dicha finca aparece descrita en el Registro como "Pieza de tierra sita en el término de Vallirana, en su mayor parte bosque; de cabida diecinueve hectáreas, treinta y seis áreas, treinta centiáreas. Linda: al Norte, con Pedro Miguel ; al Sur y al Este, resto de finca de que se segrega; y al Oeste, con camino".

2/ En fecha 27 de octubre de 1973 la Sra. Luz segregó y transmitió a Vallirana Park SA la finca NUM007 (con una superficie de 75 hectáreas, cincuenta y tres áreas y veinte centiáreas) en pago de las acciones adquiridas por la primera mediante la escritura de aumento del capital social de la segunda otorgada el 15 de febrero de 1973. Su descripción es la siguiente: pieza de tierra bosque, sita en el término de Vallirana, que linda "a oriente, con herederos de Luis Antonio ; a mediodía, con finca que se adjudicó a Mauricio y con herederos de Alfredo ; a Poniente, con restante finca matriz y a Norte, con sucesores de Luis Miguel, con la Señora Viuda de Pedro Miguel, y con Braulio ".

TERCERO

De la finca NUM007, en fecha 15 de marzo de 1988, segregó y vendió Vallirana Park SA a la aquí demandante en principio cinco parcelas (con una superficie total de 3.143 m2) que se decían señaladas con los números Once, Uno, Dos, Tres y Cuatro del Plano General de la finca, parcelas grafiadas en el plano que se adjuntó a la correspondiente escritura (v. folio 678). Dicha escritura fue no obstante subsanada mediante otra otorgada el 30 de enero de 1995 en la que se exponía que el plano allí protocolizado no reflejaba "la correcta ubicación de las parcelas segregadas y vendidas, habiéndose incurrido también en diversos errores en sus descripciones y (...) en el error de haber dispuesto en favor de otros terceros algunas de las superficies allí segregadas". Por ello, modificaron las partes el objeto de la compraventa sustituyendo las cinco parcelas inicialmente vendidas por las dos que se grafiaron en el plano adjunto y que se describieron de la siguiente forma:

1/ Parcela de terreno edificable, sita en el término municipal de Vallirana, en la Urbanización Vallirana Park, de superficie 5.215'12 metros cuadrados, lindante por el norte en línea de 110 metros con Avda. dels DIRECCION006 ; por el sur, en línea de 59'86 metros, con calle en proyecto (actualmente, C/ DIRECCION000 ); por el este, en línea de 58'66 metros, con parcela NUM008 ; por el oeste, en línea de 85'90 metros, con parcelas NUM009, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005 ; y por el noroeste en línea de 21'59 metros con parcela número NUM010 .

2/ Parcela de terreno edificable, sita en el término municipal de Vallirana, en la Urbanización Vallirana Park, de superficie 2.127'65 m2. Linda por el norte, en línea de 105 metros con calle en proyecto (en la actualidad, C/ Valencia); por el sur, en línea de 110 metros, con torrente; por el este, en línea de 12'62 metros con resto finca matriz y por el oeste en línea de 22'65 metros con calle del DIRECCION001 .

Las expresadas segregaciones y ventas se incribieron en el Registro de la Propiedad el 12 de junio de 1995, dando lugar a las fincas NUM000 y NUM001 bis, respectivamente.

CUARTO

Con posterioridad y, en relación a la finca NUM000, se llevaron a cabo las siguientes operaciones:

-El 19 de julio de 1995 segregó Fero SL siete parcelas (números NUM011 / a NUM012 /) con frente a la Avda. DIRECCION006 números NUM013, NUM014, NUM014 bis, NUM015, NUM009, NUM010 y NUM016, respectivamente, previa concesión de licencia de reparcelación el 7 de julio de 1995 (v. expediente incoado el 16 de marzo de 1995 obrante a los folios 696 a 707). Dicha segregación dio lugar a las fincas registrales números NUM017 a NUM018 que, en la propia escritura, se transmitieron a...

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