SAP Pontevedra 128/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:360
Número de Recurso4285/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00128/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601024

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004285 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001571 /2007

APELANTE: Estefanía

Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Letrado/a: JUAN EMILIO DE LA CUESTA MARTIN

APELADO/A: Maximino

Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES Letrado/a: MARIA LOURDES LOPEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 128

En Vigo, a Veintitrés de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1571/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4285/2008, es parte apelante-dda: D./ª Estefanía, representado por el procurador D./ª PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA y asistido del letrado D./ª JUAN EMILIO DE LA CUESTA MARTIN; y, apelado-dte:

D./ª Maximino representado por el procurador D./ª Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D./ª MARIA LOURDES LOPEZ FERNANDEZ, sobre extinción de la pensión compensatoria.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 7 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Cores, en nombre y representación de D. Maximino, contra Dña. Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llorden Fernández-Cervera, ESTIMO la misma y se declara extinguida la pensión compensatoria a cargo del demandante y a favor de la demandada con efectos desde la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª PAULA LLORDEN FERNDEZ-CERVERA, en nombre y representación de Estefanía, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 18 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones el actor ejercitó dos pretensiones, la principal, encaminada a la extinción de la pensión, que a su vez fundó en dos causas: la convivencia de la perceptora de la pensión con otra persona y la obtención de ingresos y, la otra, deducida con carácter subsidiario, la reducción cuantitativa de la pensión en proporción al descenso que han experimentados los ingresos del actor.

La sentencia apelada estima la demanda y suprime la pensión compensatoria que fue fijada a favor de la esposa por entender, en base a los indicios que refiere, la convivencia de hecho de la demandada con una tercera persona.

La parte apelante alega error en la apreciación de la prueba e infracción de los art. 316, 376 y 386 LEC, insistiendo en que no se ha acreditado la supuesta convivencia marital de su representada con otra persona.

SEGUNDO

El art. 101 CC establece que la "la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona", precepto que, en cuanto a la última causa, se viene interpretando (por todas SAPAS Sección 7ª de fecha 12 de Julio de 2002) en el sentido de que la convivencia marital requiere necesariamente una cohabitación de carácter permanente y estable, que en la práctica venga a generar una posesión de estado familiar de facto, es decir, una convivencia more uxorio, lo que exige las notas de habitualidad y estabilidad propias del matrimonio. Precepto que obedece a la consideración lógica de que debe quedar sin efecto una ayuda económica, basada en una relación conyugal anterior, cuando el beneficiario ha logrado rehacer su vida, ya sea mediante un matrimonio ulterior, o ya en virtud del establecimiento de una nueva relación de pareja...

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