SAP Sevilla 200/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2009:1683
Número de Recurso2347/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 2347/09

Juicio Rápido nº 208/08

Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla

SENTENCIA Nº200/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 6 de abril de 2009.

Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, LESIONES y MALOS TRATOS contra el acusado Federico, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que, sobre las 13:00 horas del día 17 de mayo de 2008, el acusado Federico, mayor de edad, se personó en el domicilio sito en la calle Verdiales de Dos Hermanas donde vive su madre Cristina y sus hermanos Nieves, Samuel y Jesús Ángel, y al que acude el acusado todos los días a comer y a asearse. Una vez allí, llamó a la puerta negándose su madre a dejarle entrar debido al estado de embriaguez en el que se encontraba momento en el acusado le dio un empujón en el pecho para entrar, respondiéndole ésta con otro, no constando que finalmente lograra entrar en la vivienda. El acusado como consecuencia de la negativa de su madre a dejarle entrar en la vivienda, y sirviéndose de una pitón empezó a romper los cristales de la puerta de acceso a la vivienda.

Desde la ventana exterior, y a través de la reja, el acusado le tiró a su madre de los pelos, y le arañó en el pecho, agrediendo también a su hermana Nieves, que bajó al escuchar el alboroto.

Cristina, que no reclama por los daños en la vivienda, ni por los daños personales, sufrió lesiones consistentes erosiones superficiales en zona torácica, para la que precisó de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 7 días no impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Nieves, que tampoco reclama, sufrió lesiones consistentes en policontusiones. Traumatismo 1º dedo de mano derecha (dolor 1º metacarpiano y articulación metacarpofalángica e interfalángica); en cabeza sin pérdida de conciencia, erosiones en ambos brazos; dolor en hemitorax derecho, para las que precisó medidas asistenciales practicadas con finalidad sintomática: reposo funcional (férula metálica), cura local, aines, y de las que tardó en curar 8 días, en los que estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Al tiempo de cometer los hechos el acusado estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que influyó en la comisión de los hechos, pero sin llegar a tener anuladas, ni seriamente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Federico, como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, y dos delitos de malos tratos, con la concurrencia respecto del primer delito de la agravante de parentesco, y de todos ellos de la atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, a la pena de 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Cristina a menos de 50 metros, y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años, por uno de los delitos de malos tratos, y la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de acercarse a Nieves, a menos de 50 metros, y a comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años por el segundo delito, y costas".

Dicha parte dispositiva fue aclarada por auto de fecha 4 de junio de 2008 en el siguiente sentido:

"Que debo condenar y condeno a Federico, como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, y dos delitos de malos tratos, con la concurrencia respecto del primer delito de la agravante de parentesco, y de todos ellos de...

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