SAP Murcia 87/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:838
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00087/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 65/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 607/2007

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 87

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de Abril de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 607/2007 -Rollo 65/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actores Doña Erica, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad, Moises, y Don Onesimo, representados por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigidos por el Letrado Don José Miguel Roda Alcantud, y como demandados Don Prudencio y Don Ricardo, representados por el Procurador Don Félix Méndez Llamas y dirigidos por el Letrado Don Santiago Castillo Parrilla; y la compañía AMSYR AGRUPACIÓN DE SGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigida por el Letrado Don Pedro Alfonso Algarra Perea. En esta alzada actúan como apelantes y apelados los demandantes y los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 607/2007, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Onesimo Y DÑA. Erica, actuando ésta en representación de su hijo menor D. Moises, contra D. Prudencio, D. Ricardo y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, debo condenar y condeno:

1) Al demandado D. Ricardo, a abonar:

- A los legales representantes de D. Moises, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (35.345,89 #).

- A D. Onesimo, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (28.628,95 #)

2) A los demandados D. Prudencio, en la solidaridad con D. Ricardo, y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ésta última como responsable civil directa, a abonar:

- A los legales representantes de D. Moises, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (24.741,89 #).

- A D. Onesimo, la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (20.039,95 #)

más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades, que para la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y se computarán desde la fecha del siniestro.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de junio de 2008 en el sentido de "Corregir error material en el sentido de que en el apartado 2) del fallo se ha escrito "ANDRES" cuando debía haberse escrito " Ricardo ".".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Don Onesimo y de Doña Erica, a su vez en nombre y representación de su hijo menor de edad, Moises ; por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de la compañía AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y por el Procurador Don Félix Méndez Llamas, en nombre y representación de Don Ricardo, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término queda una de las partes apelantes presentó escrito de oposición al recurso presentado por la contraria, a excepción de la parte actora respecto del recurso interpuesto por la representación procesal de Don Ricardo, que lo hizo propio, al coincidir con uno de los motivos de su recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 65/2009, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día 31 de marzo de 2009 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, en los términos anteriormente transcritos, dice estimar en parte la acción ejercitada por Don Onesimo y Doña Erica, ésta actuando en representación de su hijo menor Moises, contra Don Ricardo, Don Prudencio y la compañía AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS, reclamándoles, al amparo de los artículos 109 y siguientes del Código Penal y 1902 del Código Civil, una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por Onesimo y Moises a raíz de un incendio provocado por Don Ricardo, siendo este menor de edad, y por cuyos hechos fue condenado por el Juzgado de Menores de Murcia como autor de un delito de incendio y de una falta de lesiones por imprudencia leve, interponen recurso de apelación los demandantes alegando: a) que, mientras que dicha resolución fija las indemnizaciones de acuerdo con el "baremo" del año 2004 (el del siniestro y la sanidad) para accidentes de tráfico, debió aplicarse el correspondiente al año 2007 (el de la interposición de la demanda) con los incrementos que ya fueron solicitados en el escrito rector; b) que resulta improcedente la limitación o reducción de la responsabilidad de Don Prudencio, padre de Don Ricardo, en un 30 % respecto del total reconocido en la resolución; c) que, aun para el supuesto de que se estime procedente tal limitación, la misma no puede hacerse extensiva a la aseguradora demandada, con la que el Sr. Prudencio tenía concertada una póliza de seguro en virtud de la cual responde; y d) que en todo caso las costas procesales deben imponerse a los demandados, conforme a lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que no estamos ante una estimación parcial de la demanda sino ante una estimación sustancial equiparable a la total. También recurren en apelación la sentencia Don Ricardo y la compañía aseguradora, el primero defendiendo igualmente la improcedencia de hacer extensiva aquella limitación de responsabilidad a ésta, que en su recurso sostiene la improcedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por entender que existe causa justificada conforme a lo previsto en el apartado 8 de ese artículo y que, en definitiva, el dies a quo de esos intereses ha de quedar fijado desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por los demandantes, en orden a la resolución del primer motivo se ha de tener en cuenta que la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo, en principio renuente a aplicar el "baremo" como criterio orientativo en otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos al de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su doctrina más reciente admite sin problemas que pueda ser uno de los criterios de referencia para los jueces y tribunales de instancia (SSTS de 27 de noviembre de 2006 en recurso núm. 5382/99, 17 de mayo de 2007 en recurso núm. 2591/00, 19 de julio de 2007 en ...

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