SAP Vizcaya 37/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2009:380
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.03.1-06/400526

Rollo penal 37/08

Atestado nº: PARTE DE INCOACION

Delito: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Procedimiento: Sumario 1/08

Contra: Alfonso

Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: FELIX BERNARDO ROJO OJEDA

Ac.Part.: Bárbara

Procurador/a: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Abogado/a: JUAN CARLOS PEREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 37/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE En Bilbao, a dos de abril de dos mil nueve.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados en el encabezamiento, los presentes autos, rollo penal núm. 37/08 (provenientes del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Gernika, Sumario 1/08) seguidos por delitos CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, de los que ha sido acusado D. Alfonso, demás circunstancias constan en esta causa, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Lanzagorta, y defendido por la Lda. Sra. Alvarez Pinto.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. López, que ha formulado acusación, y ha ejercitado la acusación particular Dª Bárbara, madre de Salvadora, y su representante legal en el momento de interponerse la denuncia que da origen a la presente causa. La Sra. Salvadora ha estado representada por la Procuradora Sra. Vizcaya de Muerza y ha sido defendida por el Ldo. Sr. Pérez García.

Es Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES

El trece de febrero de dos mil seis, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Gernika, atestado instruído con ocasión de denuncia que Dª Bárbara interpuso contra D. Alfonso, a quien Salvadora, hija de Dª Bárbara, imputó haber cometido una serie de actos que, en un principio, fueron calificados como constitutivos de delito contra la libertad sexual.

A la vista del contenido de la denuncia, el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Gernika, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se hubieran producido los hechos denunciados, y acordó la práctica de las que constan, decidiendo, a la vista de su resultado, proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento ordinario, toda vez que los hechos, en principio, y pudiendo ser constitutivos del tipo reseñado, tenían prevista una pena superior a los nueve años de prisión.

Dictado auto de procesamiento contra D. Alfonso, se practicaron el resto de diligencias que constan, y el veintinueve de agosto de dos mil ocho, la Juez de Instrucción de Gernika, declara concluso el sumario, remitiéndose las diligencias a esta Sala, ante la que se personan el Ministerio Fiscal, la representación de la denunciante, en ejercicio de la acusación particular, y la defensa del procesado, en los términos que constan.

El doce de enero de dos mil nueve, y una vez llevados a cabo los trámites de ley, se confirma el auto de conclusión de sumario, y se declara la apertura del juicio oral, procediendo, seguidamente, a que las partes personadas como acusación formulen las conclusiones que interesen a sus respectivas posiciones: El Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, según su parecer, han acaecido en relación con Salvadora y que imputa a D. Alfonso, acusa a éste de ser autor responsable de delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178,179 y 180-3º y del C. Penal . Entendiendo que no existe circunstancia que modifique la responsabilidad penal del acusado, pide que se imponga a D. Alfonso, las penas de catorce años de prisión, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como prohibición de acercarse y comunicar con su nieta Salvadora, por tiempo superior a diez años, en las condiciones que expresa. Como indemnización pide que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a su nieta Salvadora en la cantidad de SEIS MIL EUROS, por la vía de responsabilidad civil, y por los perjuicios ocasionados a la joven.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, califica los hechos como constitutivos de delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 179 y 180-4º del C. penal ; igualmente formula calificación alternativa (art. 178 del C. Penal ) y pide que se imponga a D. Alfonso catorce años de prisión, con las accesorias que igualmente concreta. Por la vía de responsabilidad civil pide que se indemnice a Salvadora en la cantidad de DOCE MIL EUROS.

En el correspondiente trámite, la defensa de D. Patricio solicita la libre absolución de su defendido.

El veintiseis de febrero de dos mil nueve, declarándose la pertinencia de las pruebas que se han interesado en los términos que se recogen en la resolución, se señala para la celebración del juicio oral, que hubo de ser suspendido en la fecha señalada en primer lugar por las razones que constan, llevándose a cabo las sesiones de juicio, finalmente, el uno de abril de los corrientes, en los términos que constan en acta levantada al efecto. Finalizada la práctica de las pruebas propuestas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, corrigiendo el Ministerio Fiscal alguno de los preceptos reseñados en su escrito de calificación provisional (suprime la agravante específica del núm. 3º del art. 180 del C. Penal invocado) pero lo mantiene en los aspectos esenciales, quedando el juicio visto para sentencia, una vez concedida la última palabra al acusado.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Patricio es abuelo paterno de Salvadora . Desde que Salvadora contaba con pocos meses de edad, se atribuyó al padre de Salvadora, Miguel Ángel, la guarda y custodia, tanto de Salvadora como de su hermano Unai. Los entonces niños pasaron a residir desde entonces (año 1991) en el domicilio de los abuelos paternos, D. Patricio y Dª María Cristina, sito en Ondárroa, DIRECCION000 NUM000 - NUM001 .

En fecha no determinada del mes de diciembre de dos mil cinco, pero, en todo caso, con antelación a las fiestas de Navidad del citado año, D. Alfonso comenzó a decir a su nieta Salvadora, frases del siguiente tenor: "tienes que dejarte tocar¿tienes que dejar que te toque y chupártela¿alguien tiene que enseñarte¿ tienes que chuparme la polla¿tienes que aprender a follar¿" Al poco tiempo, y también en las fechas reseñadas, D. Alfonso con ánimo de satisfacer su deseo sexual, comenzó a realizar a Salvadora tocamientos en los pechos y en la zona de la vagina. Los primeros tocamientos los realizó el Sr Alfonso a la persona de su nieta en la sala del domicilio familiar, aprovechando que la joven se encontraba realizando ejercicios de rehabilitación de los pies, de los que había sido operada. Para ello aprovechaba que se encontraba a solas con la joven, en tanto la esposa de D. Alfonso (Dª María Cristina, abuela de Salvadora ) se encontraba realizando tareas del hogar, y el joven Unai (hermano de Salvadora ) en su habitación. Para vencer cualquier resistencia de Salvadora, la sujetaba con un brazo, mientras que el otro lo utilizaba para el lividinoso menester descrito. En esas fechas, Salvadora contaba con quince años de edad.

A partir de ese momento tales actos se repitieron en varias ocasiones en el domicilio familiar. Así, y aprovechando la ocasión de que Dª María Cristina se había desplazado varios días a la localidad de Vitoria (a atender y ayudar a una hija) D. Alfonso entró en varias ocasiones en la habitación de Salvadora, se le acercó cuando la joven salía de la ducha, y requirió a la joven, también en varias ocasiones, para que tendiera o recogiera la ropa, para lo que Salvadora debía ir al camarote del inmueble, sito en el último de los pisos del edificio en que vivían. Acompañando a Salvadora hasta el tendedero ubicado en tal camarote, aprovechaba la ocasión para someterla a tocamientos. En varias ocasiones la desnudó, le chupó los pechos y la vagina; en alguna ocasión se masturbó ante la joven, y en otras ocasiones (sin determinar su número, pero sí, como mínimo, en tres momentos distintos) introdujo D. Alfonso sus dedos en la vagina de Salvadora

.

Salvadora no solo no prestaba consentimiento a tales requerimientos y actos, sino que accedía a ellos porque D. Alfonso la agarraba con fuerza del brazo, al tiempo que la joven Salvadora estaba paralizada e inmóvil por el comportamiento insólito de un abuelo al que había querido y con quien había tenido una muy buena relación. Por otro lado, estaba atemorizada por las consecuencias que podrían derivarse de que ella relatara lo que vivía, puesto que el abuelo le anunciaba que, caso de contarlo o de no acceder a tales requerimientos, tendría consecuencias ("se quedaría sin paga; no le dejaría salir con sus amigas").

Como queda relatado en el párrafo anterior, la entidad de los actos descritos iba creciendo, y resulta igualmente acreditado que, en los primeros días del mes de febrero, D. Alfonso dijo a Salvadora que "esa noche iba a ir a su habitación", y Salvadora, que ya había comentado días antes a su hermano Unai algo sobre la conducta de su abuelo (sin concretar todo lo que acaecía) sí explicó a Unai que su abuelo pretendía "visitarla" esa noche. Por ello, Unai indicó a Salvadora que, esa noche, durmiera en la habitación de Unai, y así lo hizo la joven, lo que motivó el enfado de D. Alfonso, que a la mañana siguiente, dijo a su nieta "Zorra, puta¿" al tiempo que le amenazó con que le iba a dejar sin dinero y sin salir.

Unai había contado a su madre, Dª Bárbara que "el abuelo le decía cosas obscenas a Salvadora, y que intentaba...

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