SAP Córdoba 96/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:536
Número de Recurso144/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 144/2009

Asunto: 300299/2009

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 399/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÓRDOBA

APELANTEMINISTERIO FISCAL

APELADO Benjamín

Procurador: DAVID MADRID FREIRE

Abogado: CARMEN PEREZ NIETO

SENTENCIA Nº 96/09

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a tres de abril de dos mil nueve. Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 399/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 16/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de CORDOBA, por el delito incendio por imprudencia grave, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada Benjamín, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido de la Letrada Sra. Pérez Nieto, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, con fecha 23 de enero de 2009, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 399/08, cuyo fallo textualmente dice: "Absuelvo a Benjamín del delito de incendio por imprudencia grave que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: Único.- Infracción de los artículos 352 y 358 del Código Penal, por cuanto la imprudencia del acusado es grave.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte un nuevo fallo en el que se condene a Benjamín, conforme a los términos interesados en el escrito de conclusiones definitivas.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la defensa del acusado, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo y quedando conclusos para sentencia sin señalamiento de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La parte acusadora apelante no impugna los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y el único objeto de su impugnación es de carácter estrictamente jurídico, al pretender que la imprudencia del acusado sea calificada como grave, supuesto en el cual los hechos habrán de ser calificados como delito; y no como leve, tal y como hace la sentencia de instancia, en cuyo caso los hechos resultan penalmente atípicos. En su virtud, este tribunal, consciente de las limitaciones revisoras del tribunal de segunda instancia en caso de sentencias penales absolutorias (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional nº 64/2008, de 26 de mayo, y las que en ella se citan) no va a modificar los hechos probados, ni a valorar de forma diferente las pruebas personales practicadas en primera instancia, sino que únicamente va a tratar el problema estrictamente jurídico de la calificación de la imprudencia como grave o leve, precisamente a partir de los mismos hechos declarados probados por la sentencia apelada.

SEGUNDO

El artículo 358 del Código Penal castiga al que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en secciones anteriores. Lógicamente este precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 352 del mismo Código, que castiga a los que intencionadamente incendiaren montes o masas forestales. Una consolidada doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (verbigracia, Sentencias de 23 de diciembre de 2002 -y las que en ella se citan- y 10 de febrero de 2006) señala como elementos de las infracciones culposas: a) La producción de un...

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