SAP Córdoba 112/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:381
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POZOBLANCO

Juicio ordinario nº 17/08

Rollo: 36/09

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 17/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco incoados a instancia de COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE POZOBLANCO representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Madrid Soriano, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida del Letrado Sr. Vioque García contra DOÑA Emma representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Torres Gallardo, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Guiote Alvarez de Manzaneda y asistida del Letrado Sr. Dueñas Ruart y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la representación procesal de la parte demandante siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco con fecha 27/10/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid Soriano, en nombre y representación de don Hugo como Presidente de la Comunidad General DIRECCION000, NUM000 - NUM001, contra doña Emma, por estimación de la excepción de falta de legitimación activa planteada y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas a la demandada por el seguimiento de esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 3/3/09 .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia es apelada por la representación procesal de la entidad actora que dedica las cuatro primeras alegaciones de su recurso, así como la octava, a la excepción de falta de legitimación activa que fue alegada por la parte demandada y que ha sido estimada por la Juzgadora de Instancia, refiriéndose al fondo del asunto las alegaciones quinta, sexta y séptima y finalizando su recurso con la solicitud de que se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Ha de analizarse, pues, en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada y estimada en la sentencia recurrida.

La Juzgadora de Instancia hace constar en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, tras hacer una serie de reflexiones sobre la legitimación, textualmente lo siguiente: "En el presente supuesto el actor basa su legitimación activa en el hecho de ser Presidente de la Comunidad General de Propietarios DIRECCION000, NUM000, NUM001, a la que pertenece el Bloque nº NUM002, donde vive la demandada, no obstante tal y como expone la defensa de doña Emma, el Bloque NUM002 constituye en sí misma una Subcomunidad, así lo manifestaron en el acto del juicio el mismo Presidente demandante y el Administrador de la Comunidad General, y así queda constatado documentalmente. Sin entrar en discusiones referentes a la existencia de otros aparatos de aire acondicionado en la fachada del mismo edificio o bloque NUM002, donde vive la demandada, ni tampoco en el hecho de ser ésta una persona con minusvalía, que se encuentra postrada en una silla de ruedas y tiene su vivienda adaptada a las necesidades especiales que exige su estado físico, se debe hacer constar de un lado, que antes de que la demandada pusiera el aire acondicionado objeto de la presente demanda, la misma comunicó su intención tanto al Presidente de la comunidad en su momento, que depuso en el juicio y así lo confirmó, como al Administrador, quien también reconoció dicho...

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