SAP Cádiz 145/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:466
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A N º 145/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de procedimiento abreviado Nº 143/08-CG

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 3 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento Abreviado n º 240/2007 procedente de las diligencias previas 714/03 del Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera.

En Jerez de la Frontera a trece de abril de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación por la Sección octava de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en los autos del Procedimiento Abreviado antes indicados seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 3 de Jerez de la Frontera. Es apelante Jose Pedro, con N.I.E. NUM000, nacido en Assilah-Mar(Marruecos), el 20 de marzo de 1979, hijo de Aissa y de Haifi, con domicilio en Ondara (Alicante). El apelante fue asistido por la letrada doña Macarena Fatuarte de la Torre y representado por la procuradora señora Gómez Ortega. Son apelados: - Juan Francisco, representado por el procurador señor Carballo Robles y asistido por el letrado don Alberto Pérez-Miranda Castillo.

-El MINISTERIO FISCAL.

Intervino como ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de un delito de lesiones de los artículos 147-1 y 148-1 del código penal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 3.228'84 euros así como al pago de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular."

SEGUNDO

Esa parte dispositiva de la sentencia recurrida se fundó en los siguientes hechos declarados probados en dicha resolución: "Se declara como probado que el acusado Jose Pedro, que se alojaba en una vivienda de la barriada de la Guareña habitada por Juan Francisco y su pareja, sobre las 17:00 horas del día 17 de mayo de 2003 le comunica Juan Francisco que debía marcharse de la vivienda; momento en que Jose Pedro sin mediar palabra, aprovechando que aquél se encontraba de espaldas, le golpeó repetidamente con unos alicates en la nuca, cayendo la víctima al suelo al perder el conocimiento, continuando la agresión en dichas circunstancias, aprovechando la situación de desvalimiento.

En ese momento de indefensión de la víctima, accede a la vivienda David, que se interpuso entre ambos, momento en que aprovechó la víctima para huir y refugiarse en una habitación. A pesar de ello, el acusado entró en otra habitación a buscar una espada decorativa haciendo ademanes de continuar la agresión, que no logró por la intervención de David, que logró convencerlo para que desistiera de su acción.

Fueron causadas lesiones consistentes en cuatro heridas en región occipital, suturadas con dos grapas cada una; herida en la ceja derecha suturada con 5 puntos; contusión en ojo derecho, erosiones en mejilla, excoriación y contusión en el brazo derecho, contusión en mamila derecha, excoriación región abdominal, dolor en espalda, cuello y muslo derecho. Como secuelas resultaron una cicatriz de 3 cm. en ceja derecha, cicatriz de medio cm. en región peribucal, y varias cicatrices ocultas en cuero cabelludo."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por la representación de Jose Pedro solicitando una sentencia absolutoria, por las razones indicadas en su escrito de apelación, al que nos remitimos. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones indicadas en su escrito, al que también nos remitimos. La representación de Juan Francisco se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria 'con la sola modificación del fundamento jurídico sexto, a fin de expresar que la cuantía de la indemnización será de 5.725'53 euros." Damos también por reproducidas las alegaciones de esta parte.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad de Jerez de la Frontera, se incoó el correspondiente procedimiento de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se hizo entrega de las mismas al magistrado ponente. Tras la correspondiente votación y deliberación se ha dictado la presente resolución, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Aceptamos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Además declaramos probado lo siguiente:

Al folio 79 de las actuaciones consta que el 5 de abril de 2004 se dictó una providencia no accediendo a la prórroga de la medida de alejamiento. Al dorso de ese folio consta que esa providencia fue notificada el 15 de abril de 2004. La siguiente resolución consta al folio 81 de las actuaciones y es de 22 de marzo de 2005, fecha en que se dictó una providencia acordando librar oficio a la comisaría de policía de Jerez para que informase sobre el paradero del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida impone a Jose Pedro una pena de cuatro años y seis meses de prisión por considerarlo autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1º del código penal. El apartado 1º del artículo 148 del código penal se refiere a los supuestos en que se hubieran utilizado en la agresión armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. La sentencia recurrida aprecia en la conducta del acusado la agravante de alevosía del artículo 22-1º del código penal y la agravante de abuso de confianza del artículo 22-2º del código penal . En el recurso de apelación se dice que la sentencia recurrida se habría basado en la declaración del testigo señor David y habría considerado de escasa credibilidad lo declarado por la señora Margarita . Dice la parte apelante que la misma sentencia recurrida admite que el señor David no estaba presente cuando comenzaron los hechos, por lo que desconocería los motivos originadotes de la disputa. Dice la parte apelante que según la versión de Doña Margarita el señor David ni siquiera estaría presente en la casa cuando ocurrieron los hechos. Alega la parte apelante que según las manifestaciones del acusado y de Doña Margarita el señor Juan Francisco habría insultado y agredido a Doña Margarita, el acusado señor Aquilino habría mediado y habría sido insultado y atacado por el señor Juan Francisco . Apunta la parte apelante que incluso el testigo señor David había dicho en juicio que él estaba en el patio cuando escuchó voces, que entonces el acusado Jose Pedro entró en la casa y se oyeron más gritos, de donde concluye la parte apelante que habría quedado sin fundamento la versión del señor Juan Francisco que afirmaba que no hubo discusión y que él sólo habría pedido de buenas maneras al acusado que abandonase el domicilio. La lectura del acta de juicio y de la sentencia recurrida nos lleva a alcanzar una conclusión diferente a la de la parte apelante. En la sentencia recurrida se explica que el señor David, aunque no estuvo presente en el momento inicial de la agresión, sí pudo ver cuando entró en la habitación que el acusado estaba encima de Juan Francisco y le golpeaba con unos alicates. Indica la sentencia recurrida que el señor David explicó que la víctima, el señor Juan Francisco, estaba bocabajo y lleno de sangre mientras el acusado le pegaba en la cabeza y por detrás con los alicates. Frente a esa declaración del señor David, la versión del acusado es poco creíble. El acusado dijo en juicio que él en ningún momento tocó al denunciante señor Juan Francisco, pero luego ratificó su declaración obrante al folio 26 de las actuaciones, realizada el 19 de mayo de 2003, en la que había dicho que al quitarle la espada había empujado al otro que 'cayó con unos alicates que había en el suelo'. La señora médico forense explicó en juicio que las heridas sufridas por el señor Juan Francisco, al encontrarse en el mismo plano eran incompatibles con que hubiesen sido producidas por una misma caída. La parte apelante reprocha a la sentencia...

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