SAP Burgos 163/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:438
Número de Recurso425/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000907

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 163

En Burgos, a trece de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 425/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 452/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Samuel, representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Juan Carlos Lázaro Palomino; y, como -apelada, SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD, S.A., representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Samuel contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a don Samuel, por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia, la suma de sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro euros con sesenta céntimos (67.554,60#), debiendo tener en cuenta que la parte demandada se ha allanado a la demanda en la cantidad de 71.954,80 euros y que en su día efectuó a la parte actora, además, un pago previo de 14.819,10 euros, condenando igualmente a la aseguradora demandada al pago de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro calculado durante los dos primeros años siguientes al mismo, al tipo legal más su 50 % y, a partir de ese momento, al tipo del 20 %. Todo ello sin expresa imposición de costas".- Seguidamente y con fecha 17 de octubre de 2008, se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, de fecha 8 de octubre de 2008,cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente:" Se aclara la sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio ordinario, nº 452/2006, aclaración solicitada por don Samuel en el sentido de hacer constar que la cantidad objeto de condena a la demandada es de 67.554,60 euros, a lo que se ha de añadir el pago de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro calculado durante los dos primeros años siguientes al mismo, al tipo legal más su 50 % y, a partir de ese momento, al tipo del 20 %.- La mención que se efectúa en el fallo de la sentencia respecto al allanamiento de la demandada se hace a los efectos de tener en cuenta la cantidad abonada por la parte demandada en este procedimiento para la liquidación de intereses que en su caso pueda efectuarse en ejecución de sentencia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en la determinación de la indemnización procedente derivada del accidente de tráfico sucedido el día 21 de octubre de 2004, en el que el demandante D. Samuel, ocupante del vehículo accidentado, sufrió un traumatismo en antebrazo con avulsión de la piel dorsal del antebrazo y sección de tendones extensores.

El primer motivo impugna la sentencia apelada por incurrir en incongruencia por vulneración de los artículos 19 y 21 de la LEC y de la jurisprudencia que desarrolla la institución del allanamiento.

El motivo debe ser acogido.

En el escrito de demanda se solicitó que la entidad aseguradora demandada fuese condenada al pago de la cantidad de 231.633,88 #. La parte demandada en su contestación a la demanda se allanó parcialmente a las pretensiones de la actora, así terminó suplicando, expresamente, " se estime parcialmente la demanda únicamente en la suma de 71.954,80 #, cuyo pago además acepta esta parte"... Al condenar la sentencia a la demandada al pago de la cantidad de 67.554,60 # mas los intereses de demora del artículo 20 de LCS, incurre en incongruencia extrapetita, al conceder cosa distinta de la solicitada por las partes y, en consecuencia procede su revocación, pues conforme al artículo 21 el allanamiento parcial no es contrario al interés general ni perjudica a tercero .

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna la sentencia por vulnerar el sistema de valoración de daños corporales establecido en la ley 30/1995, en relación con el Real Decreto legislativo 8/2004 de 29 de octubre, así como las RDGS mediante las que se han hecho publicas las actualizaciones anuales de dichas cuantías y la jurisprudencia dictada en unificación de doctrina sobre su aplicación temporal.

Como la sentencia apelada aplica el baremo vigente en el año 2004, fecha del accidente (21.10.2004 ), procede la estimación del motivo, ya que desconoce la jurisprudencia aplicable en la materia constituida por la STS numero 429/2007 de 17 de abril que señala que los daños producidos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento en que el siniestro se produce, sin embargo la cuantificación de los puntos que correspondan debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente hayan quedado determinadas, que es el del alta definitiva. En este mismo sentido, la sentencia núm. 53/2008 de esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos . .

En consecuencia, el régimen legal aplicable es el establecido en la Ley 390/1995, dado que el accidente sucede el día 21.10.2004, y hasta el día 6.11.2004 no entró en vigor el Real Decreto legislativo 4/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y ello sin perjuicio de las novedades que en el ínterin introdujo la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Sin embargo, las cuantías indemnizatorias se han de...

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