SAP Burgos 171/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2009:455
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2009

S E N T E N C I A Nº 171

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 200 de 2008 dimanante de Juicio Ordinario nº 8 de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro, en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2008, siendo parte, como demandantes-apelantes DOÑA Carmen, DON Carlos Daniel, y DON Augusto, y de otra, como demandada-apelada CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., representada en este Tribunal por el Procurador

D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo demanda presentada por la Procuradora Sra. Porro Araico en nombre y representación de Doña Carmen, Carlos Daniel y Augusto contra Construcciones Santos S.A., y desestimando igualmente la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.- Todo ello sin expresa condena de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Carmen, D. Carlos Daniel y D. Augusto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 17 de Marzo de 2.009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Carmen, de Carlos Daniel y Augusto (parte actora) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-3-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro por la que se desestimaron sus pretensiones indemnizatorias frente a Construcciones Santos SA derivadas del accidente laboral que produjo la muerte de Jorge el 24-3-1997 (trabajador de Proanco) en las instalaciones de la empresa Scott Miranda.

Pretenden los recurrentes la íntegra estimación de sus pretensiones (119.560 # más intereses). Como motivos de recurso invoca:

La sentencia reconoce la ausencia de anclajes para sujetar arneses, de redes perimetrales y de mallas de protección para impedir las caídas.

La demandada tenia contratada la ejecución de obra civil; Plásticos Proanco solo lo relacionado con el plástico. La obra cuando se produjo el accidente era la sustitución de un canalón que implicaba obra civil y de albañilería.

Afirma por tanto infracción por la demandada de medidas de seguridad: Ordenanza de trabajo para industrias de la construcción, vidrio y cerámica aprobada por O.M. 28-8-1970- artículos 184 y 185 sobre pasos y pasarelas, artículo 192.2 (cinturones de seguridad); Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras en construcción

SEGUNDO

Frente a la citada acción la parte demandada reproduce la excepción de cosa juzgada por referencia al procedimiento penal incoado con motivo del accidente y sobre todo por referencia a los autos 724/05 del Juzgado de lo Social nº 1 y Recurso de suplicación nº 288/06 de la Sala de lo Social de Burgos .

Respecto a lo resuelto en el procedimiento penal señalar como hizo el TS en sentencia de 30 de marzo de 2005 que:"La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer( sentencias, entre otras, 4 de noviembre de 1996, 23 de marzo y 24 de octubre de 1998; 16 de octubre de 2000; 15 de septiembre de 2003 ); o cuando se declare probado que una persona no fue autor del hecho( SS 28 de noviembre de 1992 y 12 de abril y 16 de octubre de 2000 ), porque repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica aceptar la firmeza de distintas resoluciones jurídicas en virtud de las cuales resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue (STC 62/1984, de 21 de mayo; STS 12 de abril de 2000 ). Asimismo tiene dicho que no prejuzga la valoración de los hechos que puede hacerse en el proceso civil( SS 26 de mayo y 1 de diciembre de 1994, 16 de noviembre de 1995, 14 de abril de 1998 y 29 de mayo de 2001 ), y que...

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