STSJ Comunidad de Madrid 1031/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:14626
Número de Recurso4003/2009
Número de Resolución1031/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004003/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01031/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1031

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1031/09

En el recurso de suplicación nº 4003/09, interpuesto por CORTEFIEL, S.A., representado por el Letrado D. David López González, contra la sentencia nº 69/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 930/08, siendo recurrido D. Evelio, representado por el Letrado D. Amadeo Provencio Arranz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Evelio contra CORTEFIEL S.A., la empresa QUIRAL S.A. (absorbida por la primera), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE FEBRERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Evelio ha venido prestando servicios para la empresa QUIRAL S.A., empresa actualmente absorbida por la Entidad CORTEFIEL S.A. desde el día 26-3-90, con la categoría profesional de comprador.

SEGUNDO

El actor inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 2-11-04, correspondiendo a la empresa el abono de tal prestación en pago delegado. El 13-6-05 se extendió el alta médica por artículo 132 LGSS .

TERCERO

En fecha 13-6-05 el actor fue despedido por la empresa demandada y tras impugnar dicha decisión extintiva el Juzgado de lo Social 5 de Madrid dictó Sentencia en fecha 30-11-05 en la que se desestima la demanda y se declara la procedencia del despido.

Dicha Sentencia fue recurrida ante el TSJ de Madrid que dictó Sentencia en fecha 4-7-06 revocando la Sentencia de instancia y declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización por importe de 225.265,54 euros y al abono de los salarios de tramitación devengados a razón de 322,73 euros al día, en los términos que constan en la Sentencia que se aporta por la parte actora como documento 1. Frente a dicha Sentencia la empresa formuló recurso de casación que fue inadmitido por resolución de fecha 25-6-07 y Auto de aclaración de fecha 13-9-07 .

CUARTO

La empresa demandada en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ De Madrid optó por la readmisión del trabajador.

El actor disfrutó de vacaciones del 18 de Julio al 28 de Agosto, y en fecha 19-9-06 inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes extendiéndose el alta médica en fecha 28-5-07 con informe propuesta de incapacidad.

QUINTO

El 19-11-07 el actor fue despedido por la empresa demandada y tras impugnar el actor dicha decisión extintiva, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo social 27 de Madrid en fecha 25-2-08 en virtud del cual la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 95.000 euros netos que se abonarán mediante transferencia bancaria. La empresa señaló además que anulaba la sanción disciplinaria que le fue impuesta el 24-9-07 y que procedería a reintegrar al actor el importe salarial que le fue deducido por el cumplimiento de la misma. El trabajador aceptó tal ofrecimiento.

SEXTO

Las nóminas del actor de septiembre del 2004 a mayo del 2005 se aportan por la parte actora como documentos 19 y siguientes.

Las nóminas del actor referidas al periodo de 13 de Julio del 2006 al mes de diciembre del 2006 se aportan por la parte actora como documentos 8 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido, y las referidas al periodo de Enero del 2007 a Julio del 2007 son las que se aportan por la parte actora como documentos 39 y siguientes.

SEPTIMO

En fecha 17-9-03 el actor inició un proceso de baja por incapacidad temporal extendiéndose el alta en fecha 26-11- 03. Las nóminas de septiembre a octubre del 2003 se aportan por la parte actora como documentos 29 y siguientes.

OCTAVO

En fecha 11-7-06 el actor formuló demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa en los términos que constan el documento 5 de la empresa que se da por reproducido, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 11 de Madrid en fecha 29-6-07 en los términos que constan en el documento 6 aportado por la empresa y que se da por reproducido. Dicha Sentencia fue recurrida desestimándose el recurso por Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 1-4-08 en los términos que constan al documento 7 de la demandada.

NOVENO

En carta de fecha 24-9-01 la empresa notificó al actor sus condiciones económicas en los términos que constan en el documento 15 aportado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR