STSJ Comunidad Valenciana 89/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:538
Número de Recurso3121/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

89/2010

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3121/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3121/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de enero de dos diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº089/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3121/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-07-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 490/09, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Isidora, asistida por el Letrado D. Serafín Pons García, contra la empresa ARKHOS 7 SERVICIOS INMOBILIARIOS, SL, asistida por el Letrado D. Alfredo May Garijo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-07-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimado la demanda formulada por Dª Isidora contra la empresa ARKHOS 7 SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., declaro la nulidad del despido verificado por la demandada con efectos de fecha 31 de Enero de 2009, condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a dicho despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 34,44 euros diarios, y hasta el 24 de mayo de 2009.Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del Fondo de garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Isidora, con D.N.I. Núm., NUM000 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada ARKHOS 7 SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., desde el día 2 de marzo de 2006, categoría profesional de administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.033,32 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 31 de Diciembre de 2008, la empresa procedió a notificarle su despido, con efectos de fecha 31 de Enero de 2009, siendo su tenor literal el siguiente: La Dirección de esta empresa le comunica que al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su relación laboral, por causas objetivas. El hecho y circunstancias determinantes de esta decisión, ha sido la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de la situación económica negativa; como es público y notorio, el sector inmobiliario está incurso en un profundo proceso de crisis. Es por ello que en orden a superar la situación que se deja expuesta nos vemos abocados a tomar la decisión extintiva del vínculo laboral. Decisión ésta que en modo alguno guarda relación con el trabajo por usted desempeñado, del que la empresa no puede estar mas satisfecha..En cumplimiento del artículo 53 del citado cuerpo lega, simultáneamente a esta comunicación, le ofrecemos y ponemos a su completa disposición el importe correspondiente a la indemnización legal fijada en aquel concepto, cuya cuantía, salvo error u omisión, es de 1.205,96 euros. En cuanto a la fecha de efectos de extinción de su relación laboral, lo será a partir del 31 de enero de 2009, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 30 días, de acuerdo con el artículo 53.4 del E.T.,...

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