SAP Valencia 40/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:170
Número de Recurso714/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

40/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL de VALENCIA Sección Sexta ROLLO nº 714/2009 SENTENCIA 26 de enero de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 714/2009

SENTENCIA nº 40

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de 2009, recaída en AUTOs de juicio ordinario nº 836 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Catarroja (Valencia), sobre defectos constructivos en viviendas compradas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes doña Alicia y don Severiano, representados por la procuradora doña Estefania Verdu Usano y defendidos por el abogado don Luis Roche Moreno, y la demandada Proexcellent S.L., representada por el procurador don Ignacio Zarballo Tormo y defendida por el abogado don José Ramón Albiñana Bengoechea, y como apelados los demandados Construcciones y Derribos Corcoles S.L., representada por el procurador don Francisco Verdet Climent y defendida por el abogado don Sebastián Collado Berruga, y don Benito, representado por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendido por el abogado don José Martínez Galvañ.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La PARTE DISPOSITIVA de la sentencia apelada dice:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Alicia y D. Severiano, condenando a

La entidad Proexcellent S.L, a abonar, en concepto de retrasos por la entrega de las viviendas, la cantidad de 252'48 € a favor de la Sra. Alicia, y de 10.000 € a favor del Sr. Severiano, mas los intereses correspondientes.

Las entidades Proexcellent S.L y Construcciones y Derribos Corcoles S.L, deberán abonar, solidariamente, a cada uno de los actores, en concepto de indemnización por los defectos constructivos, la cantidad que resulte según los pronunciamientos efectuados en los fundamentos jurídicos cuarto y undécimo, remitiéndonos en cuanto a su determinación cuantitativa, para los supuestos expresamente previstos, a fase de ejecución de sentencia, sirviendo como base para su liquidación, el precio que por unidad métrica aparece fijado en la pericial actora, mas los intereses correspondientes

La entidad Proexcellent S.L, a abonar, en concepto de perjuicio económico por la inutilización de dos metros cuadrados de sus viviendas, la cantidad de 3000 € a favor de la Sra. Alicia, y de 3000 € a favor del Sr. Severiano, mas los intereses correspondientes.

Las entidades Proexcellent S.L y Construcciones y Derribos Corcoles S.L, deberán abonar, solidariamente, a cada uno de los actores, en concepto de indemnización por concesión de licencia, la cantidad que resulte según los pronunciamientos efectuados en el fundamento jurídico séptimo, remitiéndonos en cuanto a su determinación cuantitativa, a fase de ejecución de sentencia, sirviendo como base para su liquidación, la cuantía global a que ascienda la indemnización por defectos constructivos, mas los intereses correspondientes.

La entidad Proexcellent S.L, deberá ejecutar las obras necesarias para solventar el problema de los olores, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la sentencia firme, en caso contrario, se autoriza a la parte actora a efectuar dicha subsanación a costa de la entidad Proexcellent, art. 706 LECivil.

La entidad Proexcellent S.L, a abonar, en concepto de indemnización por los defectos de ejecución del trastero, la cantidad de 3000 € a favor del Sr. Severiano, mas los intereses correspondientes.

Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Alicia y D. Severiano contra D. Benito, absolviéndole de los pedimentos formulados de contrario, imponiendo a la parte actora las costas causadas al mismo.

La parte actora y las entidades Proexcellent S.L y Construcciones y Derribos Corcoles S.L, deberán abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La defensa de los demandantes interpuso recurso de apelación, solicitando Sentencia mediante la cual se estime el presente recurso y se revoque la Sentencia de Instancia en los extremos recurridos, debiendo mantenerse el resto de pronunciamientos de la Sentencia, y se acuerde:

  1. Condenar a Proexcellent, S.L. a entregar a los demandantes los libros del Edificio, de planos, canalizaciones, bajantes y resto de instalaciones de sus viviendas.

  2. Se condene a los codemandados a que indemnicen a los demandantes en el perjuicio que les causan los defectos de construcción de las siguientes partidas de obras defectuosas:

  3. A Doña Alicia (Vivienda NUM002 -planta NUM002 ):

    1. Por los defectos en la instalación del rodapié en su encuentro con los tapajuntas de los marcos de las puertas (general), en 150.-e más el 16% IVA.

    2. Por la campana extractora de acero inoxidable de la cocina que está deteriorada, para sustituirla por otra de idénticas características, en 360.-E más el 16% de IVA.

    3. Por el embellecedor de base de enchufe empotrada en el salón comedor, que está deteriorado, para sustituirlo por otro de idénticas características, en 20.-e más el 16% de IVA.

    4. Por los defectos en los parámetros horizontales del salón comedor, para repararlos formando el revestimiento continuo interior de yeso sobre dichos parámetros horizontales (la pintura ya está reconocida en la Sentencia como indemnización a parte), en 675.-e más el 16% de IVA.

    5. Por la bañera en mal estado del cuarto de baño principal, para su desmontaje y posterior montaje de otra de iguales dimensiones y características (incluido suministro e bañera, medios auxiliares, materiales y ayudas de albañilería y fontanería), en 1.150.-€ más el 16% de IVA.

      ii. A Don Severiano (Vivienda NUM003 -planta NUM003 ):

    6. Por los defectos en la instalación del rodapié en su encuentro con los tapajuntas de los marcos de las puertas (general), en 150.-e más el 16% IVA.

    7. Por la campana extractora de acero inoxidable de la cocina que está deteriorada, para sustituirla por otra de idénticas características, en 360.-E más el 16% de IVA.

    8. Por la puerta deteriorada de la armariada de la cocina que presenta marcas de golpes, para su sustitución, utilizando y aprovechando los mismos herrajes, en 85.- E más el 16% de IVA.

    9. Por la base de enchufe empotrada en el salón comedor, que está deteriorado, para sustituirla por otra de idénticas características, en 20.-E más el 16% de IVA.

    10. Por la grieta en el dintel del mirador del salón comedor, para enlucir la grieta con mortero de cemento, en 50.-E más el 16% e IVA.

    11. Por el desnivel de 3 cm en el techo y la moldura de escayola del dormitorio principal, para formación de revestimiento continuo interior de yeso, sobre parámetro horizontal, para regularizar la planeidad del parámetro, en 300.-e más el 16% de IVA.

    12. Por la grifería de la bañera suelta en el cuarto de baño principal, para la fijación de la grifería monomando cromada, incluso medios auxiliares y limpieza, en 45.-E más el 16% de IVA.

    13. Por la falta de rejuntado entre el solado y el chapado de la pared del cuarto de baño principal, para realizar el rejuntado del chapado con lechaza de cemento blanco, coloreada con la misma tonalidad que las piezas, incluso limpieza posterior, en 120.-E más el 16% de IVA.

    14. Por la grifería de la ducha suelta en el cuarto de baño secundario, para la fijación de la grifería monomando cromada de la ducha, incluso medios auxiliares y limpieza, en 45.-€ más el 16% de IVA.

  4. Se condene a los codemandados a que indemnicen a los demandantes en los gastos de los informes técnicos aportados con la demanda, debiendo satisfacer 812'48.-€ a cada demandante.

  5. Que se condene a Don Benito, a la reparación de los mismos defectos de construcción ha que ha sido condenada Construcciones y Derribos Córcoles, S.L., cuya condena debe de ser solidaria con ésta y con la Promotora.

  6. Que no se impongan a los demandantes las costas causadas en primera instancia a Don Benito.

  7. Que se condene a Proexcellent, S.L. a entregar a Don Severiano, la plaza de garaje que se reclamaba en el suplico de la demanda (plaza de garaje situada en el edificio n°: NUM000 de la C/ DIRECCION000 esquina con C/Ateno Mercantil de la localidad de Catarroja, cuya plaza de garaje se encuentra situada la primera a mano derecha, según se entra por la puerta de dicho garaje, plaza que tiene unas dimensiones para que pueda aparcar con comodidad un coche grande, sin hacer maniobras y ello mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a cuya firma el Sr. Severiano abonará a Proexcellent, S.L. 14.018'69.-€ iva incluido, o en su defecto, si no se dispusiera de dicha plaza de garaje, que se nos entregue una plaza de garaje, con las mismas dimensiones -para que pueda aparcar con comodidad un coche grande- en los bajos del edificio donde se encuentra situada la vivienda del Sr. Severiano sito en C/ DIRECCION000, n°: NUM001 de Catarroja, por el mismo precio acordado de 14.018'69.-€ (iva incluido) que se entregarán en el momento de otorgar la escritura de compraventa y entrega de dicha plaza de garaje), o bien la indemnización sustitutoria suplicada en dicha demanda, por el importe de 2.981'31.-€.

  8. Que se condene a los codemandados en las costas causadas a los demandantes en esta segunda instancia, en caso de que se opongan al presente Recurso.

TERCERO

La defensa de Proexcellent interpuso recurso de apelación, solicitando que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 415/2012, 3 de Julio de 2012
    • España
    • 3 Julio 2012
    ...final [en el mismo sentido, SAP Valencia sección 6 del 18 de Mayo del 2010, Recurso: 74/2010 ( ROJ: SAP V 3360/2010) y SAP Valencia sección 6 del 26 de Enero del 2010, Recurso: 714/2009 ( ROJ: SAP V De las pruebas practicadas, en especial de las descripciones de los defectos detectados por ......
  • SAP Valencia 87/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • 16 Febrero 2016
    ...el motivo debe prosperar, pues, como hemos dicho en otras ocasiones [por todas, en SAP, Civil sección 6 del 26 de enero de 2010 ( ROJ: SAP V 170/2010 - ECLI:ES:APV:2010:170)], a las puertas del proceso, cuando la defensa de la defensa de la Comunidad actora se vio en el trance de decidir co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR