STSJ Comunidad Valenciana 217/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:916
Número de Recurso1268/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

217/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1268/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 217/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1268/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 821/2007, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Andrés, asistido por la Letrada Dª Mireia Ortiz Calveche, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RECICLAJES UNION SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) El demandante, nacido el 8/20/1965, tiene reconocida la incapacidad permanente total para su profesión de conductor repartidos, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de efectos enero 1.995. La patología que dio lugar al reconocimiento de esta incapacidad fue la siguiente:,HTA Severa con repercusión sobre miocardio y fondo de ojo". 2º) Con posterioridad ha venido prestando servicios por cuenta ajena como mecánico desguazador de vehículos, iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal el 11-11-05, agotando el plazo máximo e iniciándose por la demandada INSS expediente de declaración de incapacidad en mayo 2.007. 3º) En fecha 5-6-07 por el EVI, visto el informe médico de síntesis (que no consta en el expediente administrativo aportado), emitió propuesta de no revisión del grado reconocido, señalando que,...podrá instarse revisión por agravación o mejoría a partir de 2/2.009". 4º) Acredita en la fecha de reconocimiento del EVI, la siguiente patología: Hemorragia intraparenquimatosa en ganglios basales de origen HTA en 1988; hipoestesia en hemicuerpo izquierdo; hipertensión arterial. 5º) La base reguladora de la prestación que reclama es de 654,04€."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al...

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