SAP Valencia 125/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:574
Número de Recurso87/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 87/2009

SUMARIO 1/2009

JUZGADO INSTRUCCION NUM. 2 REQUENA

F/ Sr. D. LUIS SANZ MARQUÉS

SENTENCIA 125/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª LUCIA SANZ DÍAZ

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

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En la ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Requena, a la que correspondió el Rollo de Sala número 87/2009, por delitos de agresión sexual y atentado y falta de lesiones, contra Ramón, D.N.I. NUM000, nacido en Utiel, Valencia, en fecha 29-3-1954, hijo de Joaquín y Julia, sin antecedentes penales y último domicilio conocido en Siete Aguas (Valencia), C/ DIRECCION000 nº NUM001, cuya solvencia no consta y que ha estado privado de libertad por la presente causa desde el día 6 al 7 de enero de 2008 y desde el 25 de enero de 2010 al 10 de febrero de 2010.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Sanz Marqués y el acusado, representado por la Procuradora Dª. Teresa Gavilá Guardiola y defendido por el Letrado D. Alberto Abella Sola; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2010 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor de los delitos imputados, manifestó que no, tras lo que se procedió a la continuación del juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en conexión con el art. 180.3 y los arts. 16 y 62 del Código Penal, de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de agresión sexual, a la de prisión de 8 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Por el delito de resistencia, a la de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Por la falta de lesiones, a la de dos meses de multa a razón de 12 euros por cuota diaria con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

Asimismo, solicitó fuere condenado el acusado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo, pero introdujo una calificación alternativa, solicitando que, de ser condenado, lo fuera por delito de abusos deshonestos (sic), concurriendo la atenuante de embriaguez (art. 21.1 en relación al art. 20.2 del Código Penal ) y que le fuera impuesta una pena de 21 meses de multa.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, hacia las 18,00 horas del día 6 de enero de 2008, encontró a Elisenda, que se encontraba embriagada y acababa de protagonizar un incidente violento con otra persona, en la calle Victoriano Sánchez Trinidad Balaguer de la localidad de Siete Aguas. Se aproximó a ella, se sentó a su lado, le puso el brazo por encima de los hombros, la levantó y, a pesar de que ella, bien por no querer irse con él, bien por tener dificultades de deambulación por la afectación alcohólica que padecía, se dejaba caer, consiguió, finalmente, que le acompañara hacia su domicilio, un pajar deshabitado y sin luz en el paraje de Las Eras de dicha localidad. Alertada la Guardia Civil de los hechos por un vecino, se personaron el agente NUM002 y dicho vecino en el lugar, donde sorprendieron al acusado quien tenía sus pantalones bajados, intentaba quitar a la mujer la ropa mientras ella lloraba y pedía que la dejara; todo ello con la intención de Ramón de mantener relaciones sexuales con la mujer a pesar de la manifiesta oposición de ésta.

Ante tales circunstancias, el agente indicado intervino de inmediato a fin de que el acusado depusiera su actitud, momento en que éste le dijo, entre otras cosas, que era un hijo de puta al tiempo que intentó agredirle. El agente le sujetó para que no le golpeara y forcejeo con él para poder, finalmente, reducirle. Como consecuencia de dicho forcejeo, presentó el agente un pequeño dolor en una muñeca. El agente tuvo que ser atendido en centro de urgencias precisando de una única asistencia facultativa y tardando en curar de las lesiones tres días.

Elisenda no reclama indemnización alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación de la declaración de hechos probados.

  1. Resúmen de la prueba practicada en el acto del juicio.

    En el acto del juicio prestaron declaración el acusado y los testigos Elisenda, Santos y el agente de la Guardia Civil NUM002.

    El acusado manifestó, sin mayor precisión, "que no sabía qué había sucedido, que la mitad de las cosas que constaban en el relato de hechos punibles del escrito de acusación no eran ciertas, que Elisenda se había ido con él al pajar a beber, que en el pajar no había sucedido nada, que ambos estaban borrachos y que si bien era cierto que tenía los pantalones bajados cuando apareció el agente de la Guardia Civil, él no tenía nada que explicar sobre lo que estaba pasando. Añadió que el no empleó fuerza o violencia alguna para que la mujer le acompañara, que la conocía previamente por haberla visto en el bar y que la mujer estaba borracha, drogada".

    El agente de la Guardia Civil NUM002, manifestó: "que recibió un aviso por hechos presuntamente constitutivos de un delito de violencia de género y al llegar al lugar en el que su presencia era requerida, un señor le dijo que se habían llevado a la chica al pajar. Acompañado por un vecino acudió al pajar. Llegaron al pajar, abrió la puerta; se trataba de un habitáculo pequeño, estaba a oscuras, sólo había luz de velas. Antes de entrar ya escuchó gritos y cuando él entró nadie se percató de su presencia. Escuchaba que la chica pedía auxilio y lloraba. Vio al hombre en una cama, con los pantalones bajados, que cogía a la chica para que no se fuera... La chica lloraba, le decía al hombre que la dejara, que la soltara y esto cuando él -el agente- ya estaba dentro del pajar. La mujer estaba de pie, el hombre estaba sentado con los pantalones medio bajados, sentado en una cama; ella intentaba zafarse y él intentaba echarla en la cama...El hombre llevaba los pantalones a la altura de las rodillas y la mujer estaba vestida. Tanto el hombre como la mujer estaban ebrios. Él -el agente- apartó a la chica y el acusado reaccionó. Sacó a la chica del pajar y la metió en el coche oficial. El acusado salió y le dijo que le estaba jodiendo la noche y le intentó agredir... El acusado le dijo -al agente- te tengo que matar, hijo de puta, te tengo que matar, e intentó agredirle. El le sujetó para que no le golpeara y tuvo un pequeño dolor en la muñeca a consecuencia del forcejeo. Estaban los dos borrachos; a ella se le notaba que no tenía coherencia; él se tambaleaba, no se expresaba bien. Los dos presentaban fuerte olor a alcohol... "

    Santos dijo: "que es vecino de la finca en la que vive el cuñado de la mujer, vive en el piso situado debajo del piso de aquél. Tuvieron -la mujer y su cuñado- un incidente y el cuñado "la tiró a la calle". Él vive en el segundo piso y bajó a la calla. La apartó, Ramón, el acusado, salió del bar, andaba calle arriba. Le dijo a Ramón que dejara en paz a la chica, que iba a venir una ambulancia, pero Ramón cogía a la mujer, a pesar de que él le pedía que la dejara. Ramón no le hizo caso y él desistió de insistir en que dejara a la mujer. Ramón sentó a la mujer en el bordillo; se sentó al lado, habló con ella. Ramón lo que quería era llevársela. El -el testigo- le dijo: "déjala"; el acusado decía "yo me la voy a llevar al pajar, al pajar". Ella no se resistió mucho cuando Ramón la agarró para que la acompañara en dirección al pajar; Ramón tiraba de ella, ella se sentaba, él tiraba de ella, ella se levantaba, pero no puede decir que finalmente la arrastrara para que fuera con él. Ella obligada, obligada no fue, porque ella se fue con él...., se cogieron y se fueron abrazados. El acusado la cogía, la levantaba, le decía "vente conmigo". Tanto el acusado como la mujer iban "tomados"; ella había reventado una botella de vino en la puerta de su cuñado y él salía del bar.

    Cuando llegó el Guardia Civil fue con él al pajar. Entraron, el se quedó en la puerta. Vio que ella estaba con la ropa bajada, había una vela encendida, el cuarto era muy pequeño. Se cerró la puerta y no vio más... La chica tenía la ropa bajada, los pantalones bajados y el acusado estaba sentado en la cama...Luego el agente sacó a la chica del pajar. Cuando vio el interior del pajar, la distancia que habría de la puerta a donde estaban el acusado y la mujer sería de unos cuatro ó cinco metros. El agente entró; él no. Entró el agente, sacó a la chica y luego entró otra vez a identificar al acusado. El no escuchó nada.

    Desde el primer incidente hasta que apareció el agente pasaría una hora. El agente dijo que ella intentaba defenderse, zafarse; esto él no lo vio... Vió cuando ella estaba con los pantalones bajados. No recuerda si el acusado tenía puestos o no los pantalones puestos. Piensa que los llevaba bajados, pero no lo vio bien, no sabe...

    El agente sacó a la chica del pajar. El...

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