SAP Badajoz 27/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2012:860
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00027/2012

Rollo de Sala núm. 46/2011

Sumario núm 2/2011

Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA NÚM. 27/2012

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 20 de Junio de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Sumario 2/2011-; Rollo de Sala núm. 46/2011; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra el procesado, D. Calixto ; natural de KINSHASA (antigua BARBUDA); y vecino de BALBOA con domicilio en ( PLAZA000 nº NUM000 ; nacido el día NUM001 /1967, hijo de MASAYA y de KIKITA; con D.N.I- NUM002 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables, Solvente, y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA ALONSO AYALA ; defendido por la Letrada DÑA MARÍA JOSÉ MALAGÓN RUÍZ DEL VALLE; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por los delitos de «AGRESIONES SEXUALES Y LESIONES.»

-ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía y la Guardía Civil de BADAJOZ, siguiéndose trámites en el Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ, hasta la celebración del plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó en el acto del Juicio su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitiva y de esta manera consideró que los hechos son constitutivos de:

Un delito de AGRESION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 179 en relación con el 16-1º del Código Penal y de un delito de LESIONES del artículo 147 párrafo 1º del mismo Cuerpo Legal .

Y consideró responsable en concepto de autor al procesado conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal .

Estimando que no concurren en el procesado Calixto circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el mismo las siguientes penas:

Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

por el delito de LESIONES, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN; en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, conforme a los artículos 57,1 y 48.2 y 3 del CP, estimó que procede imponer al procesado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por un tiempo de tres años y seis meses, y abono de costas.

En concepto de responsabilidad Civil indemnizará el procesado a DÑA María Inés por los daños y perjuicios causados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La defensa del procesado Calixto en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las conclusiones del M. Fiscal, solicitando se dictara sentencia conforme a dichas conclusiones elevadas a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado Calixto, mayor de edad, con documento de identidad nº NUM002 y con antecedentes penales no computables, quien sobre las 00.30 horas del día 30 de junio de 2011 y cuando se encontraba en el bar de su propiedad YAK, sito en la calle Toledo de Badajoz, junto a María Inés, y tras tomar una consumación y pretender marcharse, se lo impidió bajando la persiana del local, y sacando una colchoneta le dijo de forma taxativa " María Inés, me vas a follar, ¿verdad? Aquí has venido a follar..." ante lo cual ella nuevamente le solicitó que le permitiera marcharse, abalanzándose entonces el procesado, arrancándole la camiseta, y el pantalón, dejándola semidesnuda, cono evidente ánimo libidinoso. Tras quitarle la ropa, mostrándole su pene, sujetó violentamente el brazo a María Inés para atraerla hacía sí, realizándole tocamientos en sus pechos y genitales. Al intentar huir, la tiró sobre la colchoneta, mientras le decía "ponte ahí que tu has venido a follar", para intentar penetrarla vaginalmente impidiéndoselo ésta al cerrar fuertemente sus piernas, a pesar de la multitud de golpes que la propinó para lograr su propósito. Una vez que eyaculó, el procesado le permitió, tras abrir la persiana del local, salir del establecimiento.

Como consecuencia de la violencia ejercitada le causó lesiones consistentes en: Fractura de cabeza radial derecha, contusiones y hematomas múltiples en cara interna de ambos brazos y codo izquierdo, hematomas en ambas caderas, cara interna de ambas rodilla, cara interna de muslo izquierdo, y en cara posterior de pierna izquierda. Ansiedad reactiva.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Los hechos que se han declarado como probados en el antecedente de hechos primero de la presente resolución son en primer lugar constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 16.1 del vigente Código Penal, toda vez que...

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