STSJ Comunidad Valenciana 497/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:807
Número de Recurso2747/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución497/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

497/2010

Recurso c/s nº 2747/09

Recurso contra Sentencia núm. 2747/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 497/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2747/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 629/09, seguidos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de Dª. Olga, asistida por el Letrado D. José Manuel Ferrer Bernabeu, contra AGENCIA EFE SA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por AGENCIA EFE SA, debo estimar parcialmente la demanda formulada por DÑA. Olga frente a AGENCIA EFE SA, declarando la existencia de relación laboral entre el actor y el demandado, dejando sin efecto la decisión empresarial impugnada en el proceso, con condena al demandado a reponer a la actora en las condiciones en que prestaba sus servicios antes del 1 de abril de 2009.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Olga con Dni NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en la demanda que da origen a las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios para la AGENCIA EFE SA desde el 1 de julio de 1996, que le reconoce la condición de corresponsal. La actora figuró de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada con la Agencia Efe del 9-02-01 al 16-02-01, con categoría profesional de redactor; consta posterior alta en RETA del 1-04-08 al 28-02-09, y del 1-03-09 en adelante. (doc 1324 actora) SEGUNDO.-La Agencia Efe SA cuenta con Convenio de empresa para los años 2005-2007. ( no controvertido, doc 293 a 403 actora) TERCERO.- La actora desempeñaba las funciones de corresponsal de la Agencia Efe en la comarca de La Safor, teniendo su domicilio en la localidad de Almoines, si bien podía cubrir noticias de zonas cercanas. A tales efectos, carece de centro de trabajo propio en las dependencias de la Agencia Efe, procediendo a remitir las noticias desde su domicilio. (doc 566 a 631 actora, testificales) CUARTO.- La Agencia Efe enviaba a la actora las convocatorias diarias de eventos, contactando con ella por vía telefónica, fax o correo electrónico, al menos en una ocasión a lo largo de la mañana. La actora ofrecía a su vez las informaciones de las que disponía. La Sra. Olga redactaba las noticias conforme a las pautas de estilo propias de dicha Agencia, que eran conocidas por la demandante. La Agencia Efe hacía suyo el material de la actora, decidiendo finalmente la empresa las noticias que iban a ser publicadas, ostentando sus derechos de explotación. (testifical Sra. Emilia, Sr. Fabio, doc 566 y 615 a 679 actora) QUINTO.- En el ejercicio de su actividad la actora no se sujetaba a horario predeterminado, existiendo disponibilidad las 24 horas del día. (testifical Doña. Emilia ) SEXTO.- Los medios propios para la redacción de noticias no consta le fuesen facilitados por el demandado. (testifical Sr. Narciso ) SEPTIMO.- La actora disfrutaba de dias de descanso sin expresa deducción de sus retribuciones por tal motivo. (doc 162 a 227 actora) OCTAVO.- Para el ejercicio de su actividad a la actora le ha sido expedido carnet por la Agencia Efe, diferente al del personal fijo de plantilla, a la vez que se le ha acreditado a efectos de acudir a los diferentes eventos. (doc 1 y 1318 a 1323 actora, testificales) NOVENO.- La actora emitía facturas a la Agencia EFE por los servicios prestados, bajo el epígrafe "noticias nacionales", que en 2008 ascendieron a los siguientes importes: enero 1075,79; febrero 1135,89; marzo 1141,90; abril 1286,14; mayo 1232,05; junio 1129,88; julio 1135,89; agosto 1232,05; septiembre 1129,88; octubre 1147,91; noviembre 1141,90; diciembre 985,64 euros. (doc 162 actora, doc 5,133 a 5,144 demandado) DECIMO.- En el año 2007, entre enero y diciembre el importe mensual de dichas facturas fue el siguiente: enero 1171,95; febrero 1208,01; marzo 1202,00; abril 1159,93; mayo 153,92; junio 1208,01; julio 1171,95; agosto 1159,93; septiembre 1087,81; octubre 1105,84; noviembre 1208,01; diciembre 1153,92. (doc 186 a 202 actora) UNDECIMO.- En el año 2006, constan emitidas facturas por los siguientes importes: enero 1105,84; febrero 1069,78; marzo 1214,02; abril 1195,99; mayo 1171,95; junio 1069,78; julio 1105,84; agosto 1075,79; octubre 1093,82; noviembre 1111,85; diciembre 1099,83 (doc 211 a 227 actora, doc 5,108 a 5,199 demandado ) DUODECIMO.- La Agencia Efe ha iniciado un proceso de adaptación a la Ley 20/07, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores autónomos que mantenían relación con dicha agencia, que afecta a unos 600 corresponsales de toda España, y a tales efectos ha establecido una serie de fases que han sido publicadas en la web de la Agencia, habiendo sido dicho extremo expresamente comunicado a la actora en fecha 27 de enero de 2009, con indicación de cómo podía participar en el proceso y la documentación a aportar antes del 9 de febrero, consistente en certificado de alta en RETA y censo de profesionales. (doc 1 demandado, doc 2 a 4 actora) DECIMOTERCERO.- La actora presentó en fecha 5-02-09 una primera instancia, aportando su alta en RETA y en el censo de profesionales y en fecha 13 de marzo de 2009 presentó la segunda instancia, en la que se considera como Trade, si bien posteriormente remitió el pliego de condiciones elaborado a efectos de los autónomos no Trades. (doc 1 y 2 demandado, doc 5 a 24 y 106 a 136 actora ) DECIMOCUARTO.- En fecha 31 de marzo de 2009 la Agencia Efe notifica a la actora que, a partir del 1 de abril de 2009 se le iba a aplicar un nuevo régimen de tarifas para corresponsales y colaboradores, por noticia cubierta, que por obrar en autos se da por reproducida. (folios 14 y 15) DECIMOQUINTO.- La demandada ha requerido a sus colaboradores Autónomos y Trades el material necesario para el ejercicio de su actividad, según se trate de colaboradores en soporte gráfico, de texto o video. (folios 16 a 19) DECIMOSEXTO.- Constan efectuadas por la actora dos colaboraciones con el diario El Pais en fecha 28-09-08 y 5-03-09. (doc 4.1 y 4.2 demandado) DECIMOSEPTIMO.- La actora dio a luz a su hija en fecha 23 de noviembre de 2008, con posterior reincorporación a su actividad en fecha 28 de febrero de 2009. Durante los meses de enero y febrero de 2009, coincidentes con su baja por maternidad, la actora no remitió facturación a Efe, sin que conste le fuera abonada retribución alguna en dicho periodo por Efe; en marzo de 2009 emitió factura por importe de 1129,88 euros. (doc 1325 actora, doc 5.145 demandado) DECIMOCTAVO.- La retribución de la actora en el mes de abril de 2009 ascendió a 222,20 euros. (doc 26 actora) DECIMONOVENO.- La actora tiene suscrito préstamo hipotecario sobre una vivienda adquirida por mitad en partes iguales indivisas con D. Simón, abonando cuotas por importe mensual de 1133,84 euros. (doc 27 a 102 actora) VIGESIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 8 de abril de 2009 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se celebró el acto de conciliación en fecha 14-05-2009, con el resultado intentado "sin avenencia". (folio 252)".

TERCERO

En fecha 23 de junio de 2009, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la resolución dictada en las presentes actuaciones en fecha 11/06/09, en el sentido de que debe quedar del siguiente tenor literal: Fundamento de Derecho Tercero, don de dice"de ello deriva la desestimación de la excepción alegada, debe decir; de ello deriva la desestimación de la excepción alegada, en cuanto cuestión procesal que impida un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la demandante.- Y en su Fundamento de Derecho Sexto, donde dice "en concordancia con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución", debe decir Fundamento de Derecho Tercero".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

QUINTO

Que por Providencia de fecha 27 de...

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