SAP Valencia 72/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:279
Número de Recurso825/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

72/2010

ROLLO Nº 825/09-M

SENTENCIA Nº_000072/2010

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diez de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 000336/2006, por Dª. Emma, Leonardo, Norberto, Gabriela y Rogelio representado en esta alzada por el Procurador D. Ana Luisa Puchades Castaños y dirigido por el Letrado D.Fernando Lerma Beso contra D. Mario representado en esta alzada por el Procurador D.Francisco Cerrillo Ruesta y dirigido por el Letrado D.Pablo Delgado Gil, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 6 de Mayo de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Emma, D. Leonardo, D. Norberto, Dª. Gabriela, D. Rogelio contra D. Mario y en consecuencia, 1) Declaro que Dª. Emma, D. Leonardo, D. Norberto, Dª. Gabriela, D. Bernardo y D. Rogelio son propietarios en virtud de escritura otorgada el 22 de noviembre de 2005 de la finca "Rustica:Treinta y seis áreas ochenta y tres centiáreas según el título pero de reciente medición pericial son dos hanegadas, tres cuartones y treinta y seis brazas equivalentes a treinta y dos áreas sesenta y cuatro centiáreas de tierra secano erial antes viña, en término de Montroy, partida de Les Balletes, con lindes; Norte, Sociedad de la defensa comunales de Montroy antes Gerardo, Sur, Leovigildo y Roman antes Gregoria, Este, Micaela antes Salome, y Oeste, camino antes tambien Carlos José. Es la parcela NUM000 del polígono NUM001 '' e inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent, al tomo NUM002, libro NUM003 de Montroy, folio NUM004, finca NUM005 ; y NUM006 ) debo condenar y condeno a D. Mario, a estar y pasar por esta declaración, reintegrando en la posesión de la referida parcela a Dª. Emma, D. Leonardo, D. Norberto, Dª. Gabriela, D. Bernardo, D. Rogelio, con expresa imposición de costas a D. Mario. Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Mario contra Dª. Emma, D. Leonardo, D. Norberto, Dª. Gabriela, D. Rogelio y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Dª. Emma, D. Leonardo, D. Norberto, Dª. Gabriela, D. Rogelio de los pedimentos formulados de contrario, y con expresa imposición de costas a D. Mario.

Y rectificada por Auto de fecha 22 de julio de 2009 cuya parte dispositiva dice: Estimar la solicitud de rectificación del fallo de la Sentencia de fecha 06/05/2009, dictada por este Juzgado en el procedimiento de Juicio ordinario 336/2006, del siguiente modo: en el antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho primero y fallo de modo que donde dice : "Registro de la Propiedad de Picassent" debe decir "Registro de la Propiedad nº1 de Carlet"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Mario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de febrero 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Emma, Don Leonardo, Don Mario, Doña Gabriela y Don Rogelio formularon el 10 de Marzo de 2.006 y con fundamento esencial en el artículo 348 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Mario, en ejercicio de acción reivindicatoria y encaminada a la obtención de una sentencia que declare que la finca rústica descrita en el hecho primero de ese escrito y que constituye la parcela NUM000 del polígono NUM001, es de su propiedad, condenando al demandado a devolverla. El demandado no sólo se opuso a la demanda, sino que además formuló reconvención, que amplió contra Don Bernardo, ejercitando acción declarativa de dominio y postulando que se declarase que la parcela catastrada con el número NUM000 del Polígono NUM001 de Montroy es de la propiedad de Don Mario y Doña Vanesa y se condene a Doña Emma, Don Leonardo, Don Mario, Doña Gabriela, Don Rogelio y Don Bernardo a estar y pasar por tal declaración y se acuerde librar mandamiento al Registro de la Propiedad para la exclusión de la referencia catastral NUM007, correspondiente a la parcela número NUM000 del Poligono NUM001 de Montroy de la inscripción de la finca nº NUM005 efectuada en el Registro de la Propiedad de Picassent, al tomo NUM002, Libro NUM003 de Montroy, folio NUM004 y asimismo, subsidiariamente y para el caso de que de este procedimiento resultare acreditada la identidad de la finca reivindicada de contrario ( finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Picassent) con la catastrada bajo el número NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Montroy, declarándose la propiedad de dicha finca catastral a favor de Don Mario y de Doña Vanesa, se declare la nulidad de los títulos de propiedad aportados de contrario, procediéndose a la cancelación de su inscripción registral. La sentencia de instancia, de un lado, estimó íntegramente la demanda, y en consecuencia: 1) Declaró que Doña Emma, Don Leonardo, Don Mario, Doña Gabriela, Don Bernardo y Don Rogelio son propietarios en virtud de escritura otorgada el 22 de Noviembre de 2.005 de la finca "Rústica: treinta y seis áreas ochenta y tres centiáreas según el título, pero de reciente medición pericial son dos hanegadas, tres cuartones y treinta y seis brazas equivalentes a treinta y dos áreas sesenta y cuatro centiáreas de tierra secano erial antes viña, en término de Montroy, partida de Les Balletes, con lindes; Norte, Sociedad de la defensa comunal de Montroy, antes Gerardo ; Sur, Leovigildo y Roman, antes Gregoria, Este, Micaela antes Salome y Oeste, camino antes Carlos José. Es la parcela NUM000 del polígono NUM001 " e inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent al tomo NUM002, libro NUM003 de Montroy, folio NUM004, finca NUM005 y NUM006 ) Condenó a Don Mario a estar y pasar por esta declaración, reintegrando en la posesión de la referida parcela a Doña Emma, Don Leonardo, Don Mario, Doña Gabriela, Don Bernardo y Don Rogelio, con expresa imposición de costas a Don Mario y de otro, desestimó íntegramente la demanda reconvencional formulada por Don Mario contra Doña Emma, Don Leonardo, Don Mario, Doña Gabriela, Don Bernardo y Don Rogelio, absolviéndoles de los pedimentos formulados de contrario y ello con expresa imposición de costas a Don Mario.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Mario, con fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, al entender que no había quedado probado el dominio por parte de los demandantes-reconvenidos. En consonancia con lo que constituye el sustento de esa impugnación, se ha de señalar que la jurisprudencia viene declarando que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que esa valoración deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, (SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado (SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, máxime que en el supuesto enjuiciado la sentencia analiza de forma minuciosa y detallada la problemática jurídica suscitada a la luz de las probanzas practicadas. Como ya se ha dicho la controversia planteada gira en torno a la titularidad de la finca rústica inscrita como número NUM005 en el Registro de la Propiedad de Picassent, que se corresponde con la parcela NUM000 del polígono NUM001, denunciando los demandantes que perteneciéndoles la propiedad en virtud de la...

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