STSJ Cataluña 1451/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:14030
Número de Recurso879/2000
Número de Resolución1451/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLESMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTOMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGAJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBOJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 879/2000

Partes: Pablo

c/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y RENFE

SENTENCIA Nº 1451

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº interpuesto por, representado por el Procurador de los Tribunales D. y asistido del Letrado D. contra, representado por

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 18-9-2000 que fija el justiprecio para la segunda retasación de las fincas nums NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del término municipal de Cerdanyola del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 17-12-2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 5-12-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 18-9-2000 que en una segunda retasación de los bienes expropiados, fija como justiprecio de los mismos el de 160.828.736 ptas, premio de afección incluido. Las fincas fueron expropiadas para la ejecución del proyecto "Ramal ferroviario exterior a Barcelona entre las estaciones de Papiol y Mollet, tramo III en los términos municipales de San Cugat del Vallés y Cerdanyola.

Tal como relata la demanda, se trató de una expropiación tramitada por la vía de urgencia, siendo el acta previa de fecha 25-10-1977 y la ocupación de 15-12-1977, habiéndose llegado a un mutuo acuerdo en la fijación del justiprecio entre la beneficiaria y la madre del recurrente, anterior propietaria de los terrenos.

Se efectuó una primera retasación en fecha 9-11-89 siendo impugnado el justiprecio en vía contenciosa, fijándose definitivamente por sentencia de 12-2-1993 en 135.803.770 ptas.

La segunda retasación, que es la que ahora nos ocupa, fue solicitada el 10-11-1993, y tras ser declarada judicialmente procedente, se dictó por el Jurado la resolución objeto del presente procedimiento.

La demanda cuestiona dos puntos de la valoración efectuada por el Jurado. En primer lugar, imputa error en el cálculo del aprovechamiento, ya que el Jurado aplica el planeamiento vigente en el momento de solicitarse la retasación (1993), en tanto que el recurrente estima que debe aplicarse el vigente en el momento de la expropiación (1977). En concreto, la demanda propugna aplicar la edificabilidad del entorno inmediato calificado entonces como Centro Direccional, clave 11, incidiendo en que los terrenos colindantes fueron expropiados por la entidad INCASOL habiendo declarado el Tribunal Supremo como índice aplicable (sentencia 25-7-90 ) el de 0,58806, el mismo que se aplicó en la primera retasación, la cual fue confirmada por sentencia de esta Sala de 12-2-1993 . En definitiva, pues, la primera cuestión a abordar es la del planeamiento aplicable en esta segunda retasación, solicitada como se ha dicho el 10 de noviembre de 1993.

La cuestión ha sido abordada por el Tribunal Supremo, siendo...

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