STSJ Cataluña 1430/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | JORDI MORATO-ARAGONES PAMIES |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14018 |
Número de Recurso | 136/2000 |
Número de Resolución | 1430/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLESMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTOMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGAJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 136/00
Partes: Lucio y Emilia
JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 1430
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Maria Pilar Rovira del Canto
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 136/00, interpuesto por Don Lucio y Doña Emilia, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Vila Ripoll y defendidos por el Letrado Don Joan-A. Campillo Zaragoza contra el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, representado y asistido por el Abogado del Estado y contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernandez y asistido por la Letrada Consistorial Doña Rosa Mª Muñoz Rodón.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo de fecha 12 de julio de 19999 por el cual se denegaba la petición de expropiación de la finca nº NUM000 de la CALLE000 y nº NUM001 del PASEO000 de Barcelona. Fija la cuantía en 48.899.990 pesetas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente los extremos de su interés en los términos que aparecen en los mismos.
Mediante Auto de fecha 10 de abril de 2001 , se abrió el proceso a prueba, practicándose la misma conforme obra en autos y siguiéndose por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos, y finalmente, se señaló dia y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el dia 4 de noviembre de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundan los actores su recurso para interesar la anulación de la resolución recurrida y que se les reconozca su derecho a que se determine el justiprecio correspondiente a la expropiación de la parte de la finca de su propiedad y se reconozca a efectos indemnizatorios la fijada en su hoja de aprecio, en que parte de la finca está calificada como red viaria básica (clave 5) por el PGMB; en que la edificabilidad es de planta baja más cuatro plantas de piso; en la inexistencia de unidad de actuación que permita la justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento; y, en la inexistencia de condiciones diferenciales tal y como vienen previstas en el artículo 120.3 del Texto Refundido de la legislación vigente en Catalunya en materia urbanística. Considera la procedencia de la expropiación instada conforme al artículo 103 del citado Texto Refundido . Finalmente, señala como cuantía indemnizatoria el importe de 48.899.900 pesetas, más los intereses legales correspondientes.
Frente a ella, opone el Abogado del Estado que el cauce seguido del artículo 103 del Decreto Legislativo 1/90 hace referencia a los supuestos en que transcurridos cinco años desde la aprobación del planeamiento, no se haya procedido a la...
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