SAP Valencia 31/2006, 31 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución31/2006

ROSA MARIA ANDRES CUENCAGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

ROLLO NÚM. 742/05

SENTENCIA NÚM:31/06

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia 31 de enero de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA , el presente rollo de apelación nº 742/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 1068/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de VALENCIA , entre partes, de una como demandante apelante a PETER VETTER GMBHD, representado por el procurador Sra. DE ELENA SILLA, de otra como demandado apelado a FMS SERRANO MOLTO SL, representados por el procurador Sr. ALARIO MONT, sobre LEASING Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 16 de los de Valencia, en fecha 09/06/05 , contiene el siguiente FALLO:" Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la entidad PETER VETTER G.M.B.H., representada por el procurador Sra. De Elena Silla, contra la entidad F.S.M. SERRANO MOLTO SL, con representación procesal ostentada por el Sr. Alario Mont, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora, y,

ESTIMANDO INTEGRAMMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad F.S.M. SERRANO MOLTO SL, contra la entidad PETER VETTER G.M.B.H., condeno a la citada demandada a que,, firme que sea la presente Sentencia, abone a la parte actora o a quien legítimamente le represente, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SIETE EUROS, (661.966´67 euros), que efectivamente le son adeudadas, como indemnización por los conceptos recogidos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución, declarando correcta y ajustada a derecho la resolución del contrato de agencia que le vinculaba con la citada demandada, con más los intereses legales procedentes, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, PETER VETTER G.M.B.H.D., dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera instancia número 16 de Valencia dictó sentencia, con fecha 9 de Junio de 2.005 que desestimaba la demanda interpuesta por PETER VETTER GMBH contra FSM Serrano Moltó S.L. declarando no conforme a derecho e injustificada la resolución contractual operada por esta con fecha 29 de Julio de 2.003, al no haber existido incumplimiento contractual alguno de la actora, ni adeudarle cantidad alguna, haciendo estar y pasar a la demandada por tal declaración, estimando, por el contrario, la demanda reconvencional planteada por la empresa española considerando que el contrato que vinculaba a ambas partes era de agencia, que fue resuelto en forma justificada, por la demandante y que, en consecuencia la actora debía abonar la indemnización correspondiente por las partidas de detalla, y que se refieren a la indemnización por clientela, a diferencias de comisiones percibidas desde 1993 a 2003 por entender que las comisiones se liquidaban en forma indebida, y a los tres conceptos reclamados como daños y perjuicios, que se desglosan en daños morales, coste anual salarial y seguridad social del empleado Sr. Pablo y comisiones no abonadas por la demandada, correspondientes a las ventas realizadas por los exportadores hasta julio de 2.003 , calculada de conformidad con la diferencia de sumas percibida con anterioridad.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente expresamos:

En primer lugar, como motivos procesales, planteó distintas cuestiones que se detallan a continuación:

Infracción de la norma procesal contenida en el artículo 327 LEC y, por remisión, del artículo 31 a 33 del Código de Comercio , determinante de nulidad de actuaciones, ya que se acordó que la exhibición de la documentación contable y empresarial de Peter Vetter (en adelante PV) se produjera por aportación de la misma a los autos, siendo requerida dicha parte en distintos proveídos, que, recurridos en reposición en su momento, resultaron rechazados por la Juzgadora, por lo que el motivo se reproduce.

Infracción de la norma procesal contenida en el artículo 309 LEC , determinante de nulidad de actuaciones, ya que se aceptó el interrogatorio de D. Baltasar como legal representante de la actora, competiendo a dicha parte indicar quien debía representarla, y procediendo la nulidad de la prueba así practicada, al privarla de la testifical de dicha persona y causarle, con ello, indefensión.

Infracción de la norma del artículo 142 y 143 LEC determinante de nulidad de actuaciones, ya que se privó al Sr. Baltasar de declarar en su propia legal, siendo su idioma materno el alemán y viéndose compelido por la Juzgadora a declarar en lengua española, pese a la complejidad de la cuestión y a hallarse en la audiencia el correspondiente intérprete.

Infracción de la norma procesal contenida en los artículos 382 y 383 de la LEC al no unirse la grabación efectuada, sólo su trascripción y aceptarse el interrogatorio sobre aquella.

Infracción de la norma del artículo 144 LEC , por admisión de documental privada sin traducción.

Cuestiones de fondo : Impugnación de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, en virtud de los cuales se desestima la demanda principal y se estima la reconvencional, y, en concreto, en cuanto a la calificación jurídica de la relación comercial entre las partes como relación de agencia, y condiciones y términos de la misma; análisis de la rescisión contractual operada por FSM e indemnizaciones solicitadas y concedidas en la sentencia, lo que se analizará extensamente al proceder al concreto examen de lo suscitado, para evitar inútiles repeticiones.

Solicitando, por la estimación de los motivos expuestos, la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

La otra parte se opuso al mismo, quedando planteada la cuestión, solicitando la confirmación de la sentencia de primera Instancia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

NO se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Punto de partida de nuestro análisis, en cuanto a las infracciones que vamos a examinar en primer lugar, relativas todas ellas a cuestiones probatorias y de infracción de normas procesales , ha de ser la consideración general que, tal y como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.005 , ponente Sr. Jose Luis, se concreta en lo siguiente, al indicar que "los motivos de impugnación alegados por la recurrente tienen como ineludible presupuesto la constancia de una material y efectiva indefensión en quien los esgrime por haber visto cercenado su derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, presupuesto de indeclinable presencia que a su vez conlleva la necesidad de que quien invoca la lesión de su derechos y garantías procesales haya desplegado durante el proceso toda la diligencia precisa para hacer valer su ejercicio oportuna y plenamente, pues es inconciliable con la indefensión que integra el contenido del motivo de impugnación la pasividad, la desidia y la impericia, siendo preciso, por lo tanto, que no sea imputable a la parte ( SSTC 169/90, 8/91, 34/91, 141/92, 153/93, 178/95, 18/96, 137/96, 99/97, 140/97 y 82/99 , entre otras muchas, SSTS 29-2-2000, 12-12-2000 y 5-6-2003 , y STEDH 12 de diciembre de 1992 , as. Edwards). No puede olvidarse, por otro lado, que para que pueda considerarse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, integrado en el más amplio derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, es preciso no sólo que se hubiesen inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad carente de razón, manifiestamente errónea o arbitraria, que la falta de práctica de la diligencia probatoria admitida fuese imputable al órgano judicial, o que la denegación jurídicamente razonada se haya producido tardíamente, sino también que la prueba preterida, omitida o indebidamente denegada sea relevante en términos de defensa ( SSTC 190/97, 198/97, 100/98, 185/98 y 37/2000 )".

Ciertamente la prueba de exhibición de libros de comerciantes, regulada en el artícuo 327 de la LEC remite a las normas mercantiles y prevé sólo de forma excepcional y motivada la reclamación de que se presenten ante el Juzgador los libros o su soporte informático siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados, lo que, conforme los artículos 32 y 33 del Código de Comercio se efectuará, en general, en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione, con adopción de las medidas para la debida conservación de libros y documentos, y con auxilio de técnicos, en su caso; por otro lado, el artículo 329 regula los efectos de la negativa injustificada a la exhibición documental entre partes, a que se refiere el precepto anterior, con la obligación de exhibición de documentos privados que se hallen a disposición de una parte y se refieran al objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2009
    • España
    • 13 January 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 742/05 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1068/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. ) IMPONER LAS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR