SAP Valencia 29/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:333
Número de Recurso915/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROSA MARIA ANDRES CUENCAGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAMARIA ANTONIA GAITON REDONDO

ROLLO núm. 915/05 - K -

SENTENCIA número 29/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 27 de enero de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 915/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal 263/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia , entre partes; de una, como demandante apelante, DOFI HOLDING, SL, representado por el procurador don Emilio G. Sanz Osset, y de otra, como demandados apelados, doña Marcelina, representada por la procuradora doña María Alcalá Velásquez, y DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 15 de julio de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso interpuesto por el procurador don Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de DOFI HOLDING, SL, debo confirmar la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO de fecha 28 de febrero de 2005, por la que se resolvía desestimar el recurso interpuesto contra la Calificación efectuada por la Registradora Mercantil nº II de Valencia, doña Marcelina, sobre el depósito de Cuentas Anuales correspondiente al ejercicio 2003.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil DOFI HOLDING SL presentó demanda de juicio verbal contra la Resolución de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestimaba el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación de 17 de septiembre de 2004 de la Registradora Mercantil nº II de Valencia que acordaba no practicar el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2003 de la citada entidad. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes -la entidad actora y la Dirección General de los Registro y del Notariado- a la celebración del juicio verbal que señala la Ley, habiéndose personado también en las actuaciones, en calidad de demandada, la Registradora Mercantil que verificó la calificación, Marcelina. Celebrado el juicio, se dictó sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por la entidad DOFI HOLDING SL, confirmando la Resolución de la DGRN. Interpone recurso de apelación la parte demandante, alegando que la sentencia dictada en la instancia incurre en la confusión de equiparar la inscripción de documentos con el depósito de documentos no siendo lo mismo, por cuanto en el primer caso una vez realizada la inscripción el contenido del documento se presume exacto y válido, pero tratándose de deposito de las cuentas anuales de una sociedad, lo reflejado en ellas no goza de tal presunción, siendo ésta la razón por la que el legislador no ha facultado al Registrador Mercantil para que califique su contenido, debiendo limitarse a comprobar los documentos a que se refiere el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil -en adelante RRM- y el artículo 219 LSA . En base a tales consideraciones estima el recurrente que la Registradora se ha excedido en su función, calificando el contenido de las cuentas anuales, siendo que ello es tarea propia de los administradores, de los Auditores de cuentas y, en último caso, de los Jueces y Tribunales de Justicia. Añade el recurrente que la sentencia apelada interpreta incorrectamente los preceptos citados de la LSA y del RRM, considerando que el Registrador no debe entrar a comprobar si el contenido de las cuentas es erróneo o falso, e...

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