SAP Madrid 165/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2018:7526
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0141474

Recurso de Apelación 153/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 854/2015

APELANTE: LEMONHOUSE, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARINA QUINTERO SANCHEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 854/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: LemonHouse S.L.U. y de otra como ApeladoDemandado: Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número número 67 de Madrid, en fecha, 24-11-2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda

interpuesta por Lemonhouse S.L.U., contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa condena en las costas causadas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4-4-17, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-4-2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Lemonhouse S.L.U formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Madrid, impugnando el acuerdo adoptado en el punto sexto del orden del día de la Junta General Ordinaria de la misma, celebrada el día 25 de Marzo de 2015, que imponía a los propietarios de los locales comerciales de aquélla la adopción de una serie de medidas de seguridad para poder acceder a la cubierta del edificio para instalar maquinaria en la misma, por considerar que dicho acuerdo venía a modificar el título constitutivo de aquélla, al condicionar el derecho a los propietarios de locales comerciales a instalar los conductos necesarios para la extracción y acondicionamiento de los mismos en las cubiertas, así como para instalar en ellas torres de enfriamiento u otros aparatos o mecanismos necesarios para el acondicionamiento o cualquier otra instalación, habiendo sido adoptado sin quorum suficiente al efecto, además de entender que el acuerdo adoptado era desproporcionado y abusivo, limitando y condicionando un derecho reconocido en el título constitutivo a favor de los propietarios de los locales integrados en la Comunidad de Propietarios, siendo desde luego discriminatorio en relación con los propietarios de los pisos que formaban parte de la mencionada Comunidad, sin que existieran causas que justificaran su adopción.

La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, indicando que si bien los propietarios de los locales comerciales tenían derecho a instalar en la cubierta del edificio las torres de enfriamiento y otros mecanismos, sin embargo carecían de derecho de uso de los portales, escaleras y ascensores, siendo que por ello no podían acceder a dichas cubiertas igual que el resto de los propietarios de los pisos de la misma, señalando que distintas obras realizadas por los propietarios de los locales habían venido a perjudicar a la Comunidad de Propietarios al causar daños en elementos comunes, manteniendo que el derecho a la instalación de los aparatos a que se refería la actora en su demanda no podía realizarse por ellos de forma abusiva perjudicando al resto de propietarios, negando que los acuerdos adoptados lo hubieran sido con abuso de derecho y que el acuerdo impugnado fuera discriminatorio en tanto que de informe pericial por ella acompañado con su escrito de contestación a la demanda había quedado acreditada la necesidad de realizarse las instalaciones en la cubierta con supervisión técnica.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo la representación de la entidad Lemonhouse S.L.U quien ha venido a mostrar su desacuerdo con la mencionada resolución por considerar que aquélla había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada en relación con los ciertos perjuicios que los acuerdos impugnados causaban a los propietarios de los locales comerciales, no tratándose de una mera disputa vecinal la planteada, sin que desde luego fueran objeto del procedimiento los posibles daños que se hubieran causado por los propietarios de locales en elementos comunes del inmueble y concretamente en la cubierta del mismo, sin perjuicio del derecho de la Comunidad de Propietarios a ser resarcida por ellos, manteniendo que desde luego los acuerdos adoptados imponían a los propietarios de los locales comerciales unas medidas desproporcionadas al obligarles a la contratación de un técnico, entre otras cosas, imponiéndoles una carga que no existía cuando compraron los locales comerciales, limitando un derecho, reconocido en el título constitutivo, de acceso a una zona común como era la cubierta, infringiendo el mencionado acuerdo el principio de igualdad, estableciendo un trato discriminatorio y abusivo frente a los propietarios de los locales comerciales, indicando que si existieran causas o motivos de seguridad que justificaran la adopción de las medidas impugnadas desde luego deberían ser iguales y exigibles tanto a los propietarios de los locales comerciales como de los pisos, habiendo hecho uso alguno de los propietarios de los pisos de la cubierta para la instalación de aparatos de aire acondicionado, existiendo error en cuanto a la apreciación de la prueba en relación con lo que la Juzgadora denominaba actos propios, así como en relación con el contenido

y alcance de las previsiones contenidas en el título constitutivo, en tanto que no podían considerarse los acuerdos adoptados como normas de régimen interno para regular el acceso a la cubierta para la instalación de cualquier tipo de aparatos, cuando las medidas...

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