ATS, 14 de Abril de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:4406A |
Número de Recurso | 3509/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3509/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3509/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio de AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación nº 153/2017 dimanante de juicio ordinario nº 854/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Mónica Paloma Fente Delgado, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Marina Quintero Sánchez, en representación de la mercantil Lemon House, SLU, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado en atención a su materia, sobre impugnación de acuerdos de junta de comunidad de propietarios, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
El recurso de casación se articula en tres motivos, el primero, por infracción del art. 7.1 LPH, por oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo SSTS 25 de abril de 2013, 5 de mayo de 2015 y 2 de octubre de 2013, porque únicamente se exige a los propietarios que comuniquen previamente a la comunidad las actuaciones a realizar y deben de actuar sin comprometer la seguridad estabilidad del edificio o perjudicar el derechos de otro propietario. El motivo segundo es por infracción del art. 17 LPH, con cita de las SSTS 17 de enero de 2011, 17 de enero de 2012, y otras que exigen que las actuaciones realizadas por un propietario que afecten a la seguridad del edificio, o su estructura general, precisarán de autorización de la comunidad mediante acuerdo unánime, incluso aunque dichas actuaciones estuvieran autorizadas en los estatutos. El motivo tercero, por infracción del art. 7.1 y 2 CC, cita la STS 26 de septiembre de 2012 y 6 de marzo de 2013, porque no puede calificarse de abusivo el establecer unas medidas de seguridad para el uso de la cubierta, cuando no se establece que las viviendas puedan realizar instalaciones en la cubierta.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), y carencia manifiesta de fundamento por alteración de al base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el interés casacional, se invoca, con desconocimiento de las circunstancias particulares del caso, debiéndose de tener en cuenta que en los estatutos se permite a los locales realizar instalaciones en la cubierta, con la sola exigencia de autorizaciones administrativas, y en este caso el acuerdo adoptado y objeto de impugnación, condiciona la instalación de los servicios de los locales comerciales a una supervisión técnica, que desde luego excede de lo que pueda considerarse una norma de régimen interno en relación al uso de un elemento común, que va desde luego en contra de las previsiones contenidas en las Reglas de la Comunidad de Propietarios. Se tiene por acreditado que son discriminatorias, pues solo afectan a los locales comerciales ,y supone una alteración de las previsiones de los estatutos, circunstancias, que se tienen por probadas, y que respetadas en casación, hace que no se oponga la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita la parte en su recurso.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios del edificio de AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación nº 153/2017 dimanante de juicio ordinario nº 854/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.