SAP Jaén 227/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:687
Número de Recurso310/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 227

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el núm. 446/04, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 310/05, a instancia de D. Jesús Ángel, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Baena Luna y defendido por la Letrada Sra. Hombrado Martos contra Dª María Cristina, representada en la instancia por el Procurador Sr. de la Poza y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Perales, habiendo intervenido como parte el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha dieciséis de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que ESTIMANDO la demanda de disolución matrimonial por divorcio formulada por el Procurador Sra. Baena Luna, en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra Dña. María Cristina, representada por el procurador Sr. De la Poza, debo declarar y declaro la DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como ESTIMANDO la demanda reconvencional, se elevan a definitivas las medidas en su día adoptadas en Sentencia de Separación, introduciendo la siguiente modificación:

El Sr. Jesús Ángel contribuirá en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos menores en la cantidad mensual de 210 euros al mes por cada hijo, debiendo abonar la cantidad total de 420 euros. Los gastos extraordinarios, médicos quirúrgicos, farmacológicos, académicos y de material escolar serán sufragados por mitad entre ambos cónyuges, tal y como se acordó en el convenio regulador de la separación.

Sin hacer expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Jesús Ángel, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentaron sendos escritos de oposición por Dª María Cristina y el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Noviembre de 2.005, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída en la instancia sentencia por la que se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes con incremento de la pensión alimenticia acordada a favor de los dos menores hijos hasta alcanzar la cuantía de 210 euros para cada uno de ellos por entender haber quedado acreditada una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al fijar dicha pensión en el convenio regulador inicialmente suscrito, y es este último pronunciamiento contra el que se alza el actor, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba habida cuenta de que no ha quedado acreditado el incremento de sus ingresos, ni la disminución de los de la demandada.

Los argumentos esgrimidos en nada desvirtúan las conclusiones objetivas e imparciales alcanzadas en la resolución...

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