SAP Murcia 6/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:153
Número de Recurso402/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 402/09

JUICIO ORDINARIO Nº 221/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 6/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados En la ciudad de Cartagena, a 12 de enero de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 221/09 -Rollo nº 402/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena entre las partes: como actor Schindler S.A., representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado D. Javier Cobos Herrero, y como demandado Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase NUM000 y NUM001 , representado por el/la Procurador/a Dª Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado D. Félix Sánchez Sánchez. En esta alzada actúan como apelante Schindler S.A., representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y como apelado Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase NUM000 y NUM001 representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Magdalena Faz Leal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 221/09 , se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Schindler S.A. contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase NUM000 y NUM001 ; sin imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Schindler S.A. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase NUM000 y NUM001 emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 402/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de enero de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda interpuesta. Inicia el recurso resumiendo el objeto del proceso, consistente en la resolución unilateral por la comunidad de propietarios demandada de los contratos de 18 de diciembre de 2000 y de 15 de enero de 2002, celebrados por diez años entre las partes, así como el derecho de la apelante al cobro de la correspondiente indemnización de daños y servicios. Considera que yerra la sentencia al calificar el contrato como de adhesión, pues el mismo fue libremente negociado por las partes, optando la demandada por aquel que en sus condiciones más le interesó, por lo que estamos en presencia de un contrato normalizado de prestación de servicios. Defiende igualmente la validez de la cláusula que fija la indemnización y la duración del contrato, dado que estamos en una situación de mercado libre y no de régimen de monopolio, no pudiéndose considerar como una cláusula abusiva, como las define la sentencia apelada, pues no se dan los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para dicha consideración. La demandada concertó el contrato que más le interesó existiendo un evidente equilibrio de prestaciones pues a mayor duración menor precio y existe igualmente una estabilidad en el precio que beneficio a la comunidad, pasando a desglosar diversas sentencias favorables a la tesis sostenida por el recurso de apelación, por lo que estamos ante un simple incumplimiento no justificado del contrato suscrito. Ello implica que, entiende la apelante, tiene derecho al cobro de la indemnización pactada, dados los evidentes perjuicios que la resolución ha supuesto para la actividad de la apelante.

Frente a dicha posición se opone la comunidad de propietarios apelada solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia, al haber dado respuesta la misma a los hechos controvertidos. Considera abusiva las cláusulas en las que basa su acción la apelante, estando destinadas las mismas a restringir la libre competencia, resumiendo igualmente la jurisprudencia menor favorable a sus intereses y calificando como de adhesión el contrato firmado.

Segundo

La cuestión a resolver en esta alzada es de naturaleza estrictamente jurídica, centrándose la misma en la polémica y no pacífica cuestión relativa a la posibilidad de resolución unilateral de los contratos de mantenimiento de ascensores por parte de la comunidad de propietarios y la validez o nulidad de las cláusulas contractuales en la que se fija el periodo de duración del contrato, las condiciones de prórroga del mismo y el importe de la cláusula penal que se fija como indemnización a favor de la mercantil que gestionaba el mantenimiento de tales ascensores. El carácter polémico de esta cuestión se aprecia con la lectura de la jurisprudencia menor, en la que podemos encontrar hasta tres posiciones diferentes sobre unos hechos sustancialmente idénticos. En tal sentido, y valorando únicamente las sentencias que constan en la base de datos del CENDOJ correspondientes al año 2009 y en la que haya sido parte como apelante o apelada la mercantil Schindler S.A. y teniendo en cuenta la sustancial identidad del contenido de las cláusulas, podemos resumir los argumentos de cada línea jurisprudencial en los siguientes términos:

  1. - Postura favorable a la validez de las cláusulas contractuales y al derecho de la indemnización de la mercantil encargada del mantenimiento de los ascensores. - Fundamentalmente esta corriente se ampara no en la legislación de consumidores y usuarios sino en la normativa general del Código Civil, entendiendo que se trata de cláusulas negociadas y autorizadas por la autonomía de la voluntad, que no pueden considerarse en modo alguno desproporcionadas ni rompen la igualdad en el contrato entre las partes; suelen afirmar la inexistencia de un derecho unilateral al desistimiento del contrato, por lo que la resolución sin causa no está amparada en el artículo 1124 del Código Civil y genera el derecho a la indemnización por incumplimiento contractual; consideran igualmente que la larga duración pactada (entre 5 y 10 años en la mayoría de los contratos) está justificada por el tipo de servicio prestado por el arrendador y la necesidad de éste de proceder a la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación de dicho servicio, desarrollándose dicho servicio en marco de libre competencia y no de monopolio; finalmente entiende que existe equilibrio en las prestaciones pues la larga duración contractual supone beneficios para la comunidad de propietarios, al tener una evidente estabilidad en el precio y ser éste más ajustado en función de la mayor duración del contrato. Ejemplos de esta postura son las SSAP Orense (1) de 9 de julio, 22 de mayo y 26 de marzo de 2009, Sevilla (5) de 15 de junio, 9 de junio y 21 de mayo de 2009, Albacete (2) de 12 de junio de 2009 y Albacete (3) de 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Salamanca 411/2010, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • 2 Noviembre 2010
    ...de legislación sobre protección de los consumidores y usuarios y en la doctrina jurisprudencia contenida en la SAP. de Murcia (Sección 5ª) de 12 de enero de 2.010, en la improcedencia de conceder indemnización alguna a favor de la entidad demandante al haber ejercitado la Comunidad demandad......
  • SAP Cádiz 115/2011, 3 de Junio de 2011
    • España
    • 3 Junio 2011
    ...consumidores y usuarios, y no menos cierta resulta que la postura jurisprudencial (menor) mayoritaria (entre otras y más recientes, SAP Murcia de 12-1-2.010 o Burgos 15- 10-2.009 ) tiende a una posición diferente a la postulada por la recurrente, por cuanto la cláusula 4ª del condicionado g......
  • SAP Cádiz 168/2011, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...del contrato, considerándola nula a tenor de lo expuesto por diversa Jurisprudencia que cita, en especial la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de enero de 2010, que recoge las tres posturas existentes sobre validez, nulidad de dicha cláusula y posición intermedia, que adm......
  • SAP Palencia 106/2011, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...de consumidores y usuarios, no menos cierta resulta que la postura jurisprudencial (menor) mayoritaria (entre otras y más recientes, SAP Murcia de 12-1-2.010 o Burgos 15-10-2.009 ) tiende a una posición diferente a la postulada por la recurrente, por cuanto la cláusula 3ª del condicionado g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR