SAP Cádiz 168/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2011:561
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 168

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Rota.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº. 308/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 78/2011.

En Cádiz a catorce de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº. 308/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Interpone el recurso la entidad Schindler S.L., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Cobos Herrero, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de C DIRECCION001

, Portales nº. NUM000 a NUM001 de Rota, representada por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por la Letrado Doña Ana María Gómez Pozuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 10 de diciembre de 2010

en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Elvira Bidón González en nombre y representación de Schindler S.A. contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones ejercitadas de contrario, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Schindler S.A, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, oponiéndose, siendo emplazadas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación, llevándose a cabo en la señalada conforme a Ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la actora y solicita su

revocación para que se dicte otra que acoja los pedimentos de su demanda y que consiste en la condena de la Comunidad de Propietarios demandada a abonarle la cantidad de 19.025,90 euros en concepto de principal, más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago y al pago de las costas de ambas instancias.

La demandada por su parte solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución recurrida y con condena en las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

La reclamación deviene del contrato de arrendamiento de servicios para el mantenimiento integral de ascensores suscrito entre Schindler S.A. y la Comunidad demandada el 4 de julio de 2001. Dicho contrato, según su Estipulación 4ª, tenía una duración de diez años prorrogables de manera tácita y automática por igual periodo de tiempo mientras que alguna de las partes no lo denunciara por carta certificada con 90 días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. En caso de resolución unilateral antes de su vencimiento, se entiende que el cliente deberá indemnizar a Schindler S.A. en concepto de daños y perjuicios en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento acordado contractualmente, calculada sobre el importe del último recibo devengado y a reintegrar, en su caso a Schindler S.A., las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato.

Consta que la demandada comunicó por escrito a la actora el 1 de febrero de 2010 su voluntad de rescindir el contrato con efecto desde el 2 de dicho...

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