STSJ Galicia 84/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:431
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

DEMANDA EN SALA Nº: 0000015 /2009 MCR

Tipo de procedimento: DEMANDA

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Demandante/s: OPERADOR DE TRANSPORTES CARGATRANS S L, TRANSPORTES VIÑOAS SL

Demandado/s: Eutimio

ILMO.SR.D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

ILMA.SRA.Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

ILMO.SR.D. RICARDO RON LATAS.

En A Coruña a once de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados, en demanda nº 15/2009 sobre audiencia al demandado rebelde a instancia de Operador de Transportes Cargatrans, S.L. y Transportes Viñoás, S.L., representadas por el Letrado D. Eduardo Pérez Mazaira, frente a D. Eutimio , representado por el letrado D. José Antonio Pérez Fernández; es ponente el Magistrado sr. Ron Latas.

En nombre del Rey pronuncia la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2009 Operador de Transportes Cargatrans SL y Transportes Viñoás SL, con única dirección letrada y frente a D. Eutimio , presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia escrito con el fin "... se tenga por interpuesta demanda de audiencia al demandado rebelde tras la que en definitiva se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la Sentencia núm. 160/09 de 25 de febrero de 2009 y los Autos de 28 de mayo de 2009 dictados por el Juzgado de lo Social núm. 3 , y se deje sin efecto, ordenando la nulidad de actuaciones y la reposición de las mismas al momento de admisión a trámite de la demanda, con los demás pronunciamientos pertinentes para el impulso de la sustanciación del procedimiento, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por auto de 19 de octubre de 2009 acordamos, entre otros particulares, tener por interpuesta la referida demanda (nº 15/2009), señalar el día 4 de noviembre de 2009 para conciliación y juicio, reclamar al Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense los autos núm. 1014/2008-ejecución nº 97/2009 y no suspender la ejecución de sentencia solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de octubre de 2009, al existir otra causa entre las mismas partes, se fijó el día 5 de noviembre de 2009 para conciliación y juicio. Tales actos se celebraron en la fecha indicada. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio se admitió y practicó la prueba propuesta por los litigantes sin perjuicio de acordar en su caso, como diligencia final, la interesada por la parte demandante; tras formular alegaciones, la parte actora reiteró su pretensión y la parte demandada solicitó la desestimación de la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2008, D. Eutimio presentó demanda por despido contra Operador de Transportes Cargatrans, S.L. y Transportes Viñoás, S.L., en la que fijó como domicilios Polígono Barreiros Calle C, Nave 39 en San Ciprián de Viñas (Ourense) y c/Sampayo 7-5º B de Ourense.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense, por auto de fecha 10 de diciembre de

2008 , admitió la demanda (autos nº 1014/2008) y señaló el día 19 de enero de 2009 para conciliación y juicio.

A tal fin, citó en las direcciones señaladas a las codemandadas por correo certificado con acuse de recibo: La de Operador de Transportes Cargatrans, S.L. fue con el resultado "ausente reparto". La de Transportes Viñoás, S.L. fue recibida el día 22 de diciembre de 2008 por María Rosario DNI NUM000 .

TERCERO

Por Providencia de fecha 16 de enero de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense, a la vista de la petición formulada por la parte actora, acordó la suspensión de los actos de conciliación y juicio, efectuando un nuevo señalamiento para el día 25 de febrero de 2009. A tal fin, citó en las direcciones señaladas a las codemandadas por correo certificado con acuse de recibo: La de Operador de Transportes Cargatrans, S.L. fue recibida el día 27 de enero de 2009 por Esperanza DNI NUM001 . La de Transportes Viñoás, S.L. fue recibida el día 21 de enero de 2009 por María Rosario DNI NUM000 .

CUARTO

Las empresas no comparecieron a los actos de conciliación y juicio, que se celebraron en la fecha señalada. El Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense, por sentencia núm. 160/09, de 25 de febrero de 2009 (autos 1014/2008 ), decidió que: "estimando la demanda interpuesta por Eutimio contra Operador de Transportes Cargatrans, S.L. y Transporte Viñoás S.L., sobre despido, debo declarar y declaro nulo el despido del que el actor ha sido objeto el 31-10-08 por vulneración de derechos, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que de forma conjunta y solidaria readmitan al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir y una indemnización de 2.000 # como consecuencia de los perjuicios sufridos".

QUINTO

Tal pronunciamiento fue notificado a las empresas codemandadas por correo certificado con acuse de recibo en c/Sampayo nº 7-5º B de Ourense, que fue recibido por María Rosario DNI NUM000 en fechas 9 de marzo de 2009 (Transportes Viñoás S.L.) y 30 de marzo de 2009 (Operador de Transportes Cargatrans, S.L.). Por Providencia de fecha 13 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense declaró firme la sentencia núm. 160/09, de 25 de febrero de 2009 (autos 1014/2008 ).

SEXTO

El 28 de abril de 2009 el trabajador formuló demanda de ejecución. Por Providencia de fecha 29 de abril de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense acordó citar de comparecencia a las partes el día 13 de mayo de 2009, que fue suspendida al no constar citada en forma legal la empresa Transportes Viñoás S.L., señalando como nueva fecha la de 26 de mayo de 2009. El Juzgado citó a esa nueva comparecencia a las empresas codemandadas mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo en c/. Sampayo nº 7-5º B de Ourense, que fue recibida por María Rosario DNI NUM000 en fecha 15 de mayo de 2009. Las empresas no comparecieron a dicho acto.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense, por auto de fecha 28 de mayo de 2009 decidió declarar que: "no constando la readmisión de Eutimio , se requiera a las demandadas Transportes Viñoás S.L. y Operador de Transportes Cargatrans, S.L. para que en cinco días reponga al trabajador en su puesto, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá tal y como establece el art. 282 LPL ". Tal pronunciamiento fue notificado a las empresas codemandadas por correo certificado con acuse de recibo en c/. Sampayo nº 7-5º B de Ourense, que fue recibido por María Rosario DNI NUM000 en fecha 2 de junio de

2009. El 4 de agosto de 2009 el trabajador presentó ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense escrito solicitando que se apremie, constriña y obligue a las coejecutadas a que cumplan la ejecutoria en sus propios y directos términos, adoptándose las medidas del art. 282 LPL . Por Auto de fecha 1 de septiembre de 2009 el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense decretó el embargo de bienes de las empresas demandadas en cantidad suficiente para cubrir con su importe un principal de 19.875 #, más otros 4.000 # de provisión.

OCTAVO

En fecha 7 de julio de 2009, la representación letrada de las empresas Transportes Viñoás

S.L. y Operador de Transportes Cargatrans, S.L., presenta escrito en el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense por el que se persona en el procedimiento de ejecución y solicita copia íntegra del mismo. El Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense por Providencia de fecha 8 de julio de 2009 tiene por personada a la representación letrada de las empresas Transportes Viñoás S.L. y Operador de Transportes Cargatrans, S.L.

NOVENO

Por escrito presentado el día 27 de julio de 2009, las empresas demandadas, bajo una misma dirección letrada, promueven incidente de nulidad de actuaciones que, impugnado de adverso, fue desestimado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Ourense por Auto de 17 de agosto de 2009, que se notificó al trabajador el día 25 de agosto de 2009 y a las empresas el día 31 de agosto de 2009.

DÉCIMO

Transportes Viñoás SL se constituyó por escritura notarial de 10 de noviembre de 2005 con domicilio social en Zona Comercial Barreiros, calle C, número 39 de San Cibrao das Viñas (Ourense) y objeto social transporte de mercancías por carretera. Operador de Transportes Cargatrans SL se constituyó por escritura notarial de 23 de diciembre de 2003 con domicilio social en calle Sampayo nº 7-5º B de Ourense y objeto social vario. Los administradores solidarios de Operador de Transportes Cargatrans SL eran D. Luis , D. Segundo y D. Juan María . Los administradores solidarios de Transportes Viñoás SL eran D. Luis , D. Segundo , D. Bartolomé y D. Juan María .

UNDÉCIMO

Dª. Esperanza desempeñó tareas propias de secretaria para Operador de Transportes Cargatrans SL y Transportes Viñoás SL. Dª. María Rosario prestó servicios para Operador de Transportes Cargatrans SL.

DUODÉCIMO

El 1 de febrero de 2007 Gómez y Vives Inmuebles SL arrendó a Cargatrans SL, representada por Juan María el piso sito en c/. Ferroviarios nº 6-J de Humanes (Guadalajara), para ser...

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