SAP Madrid 110/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2006:4016 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Número de Resolución | 110/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00110/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 204 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 279 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS, representado por el Procurador Sr. Lanchares Larre y de otra, como apelado D. Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre intromisión ilegitima de la imagen.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda entablada por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DON Jose Miguel, contra RADIO POPULAR, S.A, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS, debo declarar que se ha producido una intromisión ilegítima a la imagen de Don Jose Miguel por la publicación en las páginas publicitarias de los periódicos "La Razón", "El Mundo" y "Marca" en sus ejemplares de los días 10 de marzo de 2.004 respecto de los dos primeros y 18 de marzo de 2.004 respecto del último de la fotografía del demandante sin su consentimiento y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada:1) a publicar, a su cargo, la sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada en dichos periódicos, una vez declarada firme la sentencia estimatoria; 2) a no reproducir ni publicar dicha fotografía de Don Jose Miguel en ningún medio informativo con fines publicitarios; 3) a indemnizar a Don Jose Miguel por la publicación de su fotografía en la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000 euros); 4) al pago de las costas procesales causadas." Y auto aclaratorio de fecha 23 de septiembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.004 de tal manera que en el punto 1 del fallo de la sentencia la publicación que ordena de la sentencia debe referirse únicamente el encabezamiento y al fallo de la misma". Notificada dicha resolución a las partes, por RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de febrero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos excepto el relativo a la imposición de costas a la demandada, y además
Por la representación procesal de don Jose Miguel, periodista y director del programa deportivo radiofónico "El Larguero" emitido diariamente a las 12:OO horas de la noche a través de la "Cadena de Emisoras de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A." ( en adelante Cadena SER), con fecha 16 de marzo de 2004 se presentó demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de intromisión ilegítima a su imagen contra la entidad "Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Española" (en lo sucesivo Cadena COPE), solicitando que se dictara sentencia en la que se declare y condene a la parte demandada de conformidad con los siguientes pedimentos:
1) Se declare la existencia de intromisión ilegítima a la imagen de don Jose Miguel, por la publicación en las páginas publicitarias de los periódicos "La Razón" y "El Mundo", en sus ejemplares del día 10 de marzo de 2004, la fotografía del demandante, sin su consentimiento, así como en el periódico "Marca".
2) Se condene a la demandada a publicar a su cargo la sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada en dichos periódicos, una vez declarada firme la sentencia estimatoria.
3) Se condene a la demandada a no reproducir ni publicar dicha fotografía de don Jose Miguel en ningún medio informativo con fines publicitarios.
4) Se condene a la demandada a indemnizar a don Jose Miguel por la publicación de su fotografía en la cuantía de treinta mil euros ( 30.000 ¤), cantidad que se destinará a la organización UNICEF.
5) Se condene a la demandada al pago de las costas que se devenguen en el juicio.
Alegaba el demandante que a la misma hora que se emite el programa "El Larguero" por la "Cadena SER", la "Cadena COPE" también emite un programa deportivo titulado "El Tirachinas", del que es su director don Jose Pedro. Continuaba diciendo que el día 10 de marzo de 2004, en el periódico "La Razón", en su página 27 dedicada a la publicidad, junto con el slogan " La radio deportiva está cambiando", aparecieron reproducidas dos fotografías : una de ellas, la que ahora interesa, reflejaba la imagen de don Jose Miguel junto a un micrófono de la Cadena SER de forma totalmente nítida, perfectamente identificable y reconocible; en la otra fotografía, aparecía don Jose Pedro junto con un grupo de personas que al parecer eran los que integraban el grupo profesional del programa "El Tirachinas" de la COPE.
Al pie de página, impreso en letras claras se indica la leyenda:
"El Tirachinas.
Jose Pedro.
De 12 a 13 de la madrugada".
A la izquierda de ésta leyenda se indicaba : "Cadena 100" , y a la derecha "COPE", y el anagrama de ésta cadena.
Según indica el demandante, la fotografía interesada es la reproducción de una aparecida en el periódico "AS", pero que no se publicó en página publicitaria.
El periódico "El Mundo", en su ejemplar del mismo día 10 de marzo de 2004, en su página séptima insertó la misma publicidad y por tanto también la misma fotografía que publicó el periódico "La Razón".
Siendo que la sociedad demandada "Radio Popular, S.A." es la titular de la emisora "COPE",...
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