SAP Girona 157/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:468
Número de Recurso280/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 280/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 232/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 157/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona a quince de marzo de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación

procesal de Pedro Miguel contra la sentencia dictada en fecha 5-11-04,

por el Sr. Juez del Juzgado de nº 1 de Figueres en el Procedimiento Abreviado nº 232/04

seguidas por delito ATENTADO habiendo sido parte recurrente Pedro Miguel

defendido por el Letrado D. J. ESCUDER y como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando

como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel del delito de atentado y de la falta de lesiones por las que venía siendo acusado, y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido acusado, como autor responsable de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Pedro Miguel contra la Sentencia de fecha 5-11-2004 con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Pedro Miguel alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 556 Código Penal e inaplicación del artículo 634 del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el supuesto que enjuiciamos, de la prueba practicada en el juicio, se deriva de forma clara e incontrovertible que el recurrente tuvo pleno conocimiento de...

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