STSJ Navarra 5/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2010:75
Número de Recurso221/2008
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000005/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 4 de enero de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 221/2008 interpuesto contra la Sentencia nº 129, de 29 de mayo de 2008, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Castejón, de 31 de agosto de 2006, por el que se aprobaron las "obras complementarias de la museografía" a favor de R.P.C. DE LA RIBERA, S.A. por un importe de 60.049,72 euros correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 108/2006 y siendo partes como apelantes AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN y G.P.D. GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L. representados por el Procurador MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO respectivamente y defendidos por los Abogados MARIA PILAR OLLO LURI y la SRA. GARCIA MALO; y como apelado R.P.C. DE LA RIBERA, S.A., representado por el Procurador JAIME UBILLOS MINONDO y dirigido por el Letrado ALFONSO ARRIBAS CERDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de las partes actoras en esta instancia, demandada y codemandada, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia núm. 129 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Pamplona de fecha 29 de mayo de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por R.P.C. DE LA RIBERA, S.A., contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dicho acto como contrario a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la recurrente 176.572'79 E., más el interés correspondiente, incrementado en 1'5 puntos. Sin costas."

El acto administrativo impugnado era el Acuerdo del Ayuntamiento de Castejón de 31 de agosto de

2006 por que se aprobaron las "obras complementarias de la museografía" a favor de la sociedad recurrente por un importe de 60.049'72 E.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado, siendo recibido y formándose rollo de apelación que fue registrado con el núm. 221/2008.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2009, habiéndose celebrado tal como consta en autos. Una vez dictada Sentencia, se presentó recurso por infracción procesal, motivado en omisión de pronunciamiento sobre alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación que había articulado la parte apelada.

CUARTO

Estimado el recurso y anulada la primera sentencia, se señaló para votación y fallo, el día

28 de diciembre de 2009 , tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, es necesario efectuar pronunciamiento sobre la causa de inadmisibilidad planteada por la parte apelada, R.P.C. de la Ribera, S.A. Esta mantiene que el presente recurso debe ser inadmitido puesto que estima que resulta extemporáneo, al ser interpuesto fuera de plazo, ya que se tuvo en cuenta el referido a la fecha de publicación del Auto complementario de fecha 24 de junio de 2008 , y no al de la Sentencia de instancia, como impone el art. 215-4 , que se halla referido en su interposición al propio solicitante de aclaración y no a la otra parte que no habiendo interesado el Auto de aclaración, sin embargo se vale de ello para interponer luego su impugnación. Pero este argumento no puede prosperar, porque el apelado impone un sentido restrictivo a la norma que no se encuentra en ella y que por lo tanto no puede privar de eficacia a su habilitación de plazo de interposición. Es por ello que debe ser desestimada la causa de inadmisión.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a Sentencia Nº 129 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de...

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