STSJ Asturias 22/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:571
Número de Recurso2803/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102887, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002803 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alexis

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000278

/2009

SENTENCIA Nº: 22/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002803/2009, formalizado por el Graduado Social JOSE LUIS

GARCIA BIGOLES, en nombre y representación de Alexis , contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000278/2009, seguidos a instancia de Alexis frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO

SEGURIDAD

SOCIAL, en reclamación de

INCAPACIDAD

PERMANENTE, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador nacido el 09 de enero de 1954, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Jefe de taller de metalurgia. Desde el 17 de marzo al 25 de septiembre de 2008, estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; inició un proceso de incapacidad temporal el 28 de noviembre del mismo año, del que fue dado de alta el 25 de mayo de 2009.

  2. - Se elaboró informe propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 18 de noviembre de 2008 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 6 de marzo de 2009; interpuso la demanda el 12 del mismo mes.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 14-11-2008, según consta en autos.

  4. -Presenta hipertensión arterial esencial,enfermedad vascular periférica de miembros inferiores por la que se le practicó una angioplastia en el miembro inferior izquierdo en el año 2000 y trastorno de ansiedad a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 2007 con revisiones anuales por el psiquiatra y con tratamiento psicológico; sufrió trombectomía ilio-femoral derecha y consiguiente angioplastia en los años 2006 y 2008, en estadio IIa; en la exploración los pulsos son positivos en los miembros inferiores, que no presentan edemas; no se objetivó ansiedad, aspecto cuidado, facies expresiva, discurso fluido y espontáneo sin alteraciones de otro tipo; por la psicólogo que lo trata de indicó el 19 de noviembre de 2007, la conveniencia de continuar por breve tiempo la baja laboral por su sintomatología.

  5. -La base reguladora mensual es de 1784,79#.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que contenía pretensión encaminada a ser declarado afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, en ambos casos derivada de enfermedad común. En el recurso interpuesto se articulan un total de seis motivos, encaminado el primero a la revisión de hechos probados y los restantes destinados al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos, que es formulado por el cauce que habilita el apartado b) del articulo

191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende por el recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, pretendiéndose por el mismo que se adicione el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso con el siguiente texto: "Data la baja médica que inicia la incapacidad temporal del día 17 de marzo de 2008 y el alta tuvo como causa el agotamiento de la duración máxima legalmente establecida para dicha situación, iniciándose expediente de oficio por acumulación de procesos, en virtud de la correspondiente propuesta. Había sufrido ya antes una angioplastia más en el año 2000. Sigue padeciendo un trastorno adaptativo, en relación con stress laboral. El estadio clínico actual de su trombosis iliofemoral es el II a. En principio se recomienda evitar actividades que requieran ejercicio aeróbico intenso con miembros inferiores".

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada,...

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