STSJ Castilla y León 3/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:39
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos a ocho de enero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 152/2008, interpuesto por D. Rogelio , representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la letrada Dª Salomé Delgado Saornil, contra el acuerdo de 18 de enero de 2.008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2.008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 3 de junio de 2.008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 18 de enero de 2.008, recaído sobre la finca núm. NUM000 , expropiada por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director, se acuerde:

Primero

Anular dicho acuerdo recurrido y en su lugar se dicte otro en el que:

- La fecha a la que se ha de referir la valoración, sea el 14 de diciembre de 2005, fecha del Acta de Ocupación, conforme a lo expuesto en el Hecho Sexto y Fundamento Sustitutivo Material Primero.

- La finca se valore como parte de un sistema general de comunicaciones, pues la expropiación se efectúa para la implantación de una infraestructura que "crea ciudad", y por tanto debe atenderse a su destino y valorarse como suelo urbanizable, conforme a lo expuesto en los Hechos Cuarto A) y B) "sobre la clasificación del suelo" y en el Fundamento Sustantivo Material SEGUNDO A).

- Que el valor de la superficie afectada de 1.320 m² se fije al menos en la cantidad de 156.119,04 #, premio de afección incluido, a razón de 112,64 #/m² más el correspondiente 5% de premio de afección. De conformidad con lo expuesto en el Hecho Cuarto apartado C) "valoración de la propiedad", que obra en el expediente administrativo, y según las conclusiones jurídicas expuestas en el Fundamento Sustantivo Material Segundo.

- Subsidiariamente y, para el caso de que las fincas fueran consideradas como suelo rústico y se valorasen de conformidad con el art. 26 de la LRSV , que se emplee el método de valoración por comparación y no el de capitalización de rentas empleado por el Jurado y por la Administración expropiante, y ello por cuanto no se ha acreditado ni por la Administración expropiante, ni por el Jurado, que no existan valores testigos fiables en la zona para emplear este método, contraviniendo lo dispuesto en el art. 26 de la LRSV, a tenor de lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo apartado B).

- Que el justiprecio total, premio de afección, indemnización por rentas dejadas de percibir, impuestos incluidos, en consecuencia debe fijarse en la cantidad de 156.287,64 #, de conformidad con el desglose que consta en el Hecho Cuarto apartado C), de esta demanda.

- Que se concrete que el aquí recurrente tiene derecho al cobro de intereses de demora que se liquidarán conforme a las Leyes Generales presupuestarias, y que su cuantificación definitiva se efectúe en fase procesal de ejecución de Sentencia, según se ha dispuesto en el Fundamento Sustantivo Material Cuarto.

Segundo

Se imponga a la Administración las costas que pudieran ocasionarse por razón de vencimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 9 de julio, 20, 17 y 21 de octubre de 2.008, solicitando todos ellos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 7 de enero de 2.009 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 18 de enero de 2.008 del

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 2-289,70 #, de los que 2.180,67 # corresponde a los 1.320 m2 expropiados y ello a razón de 1,652 #/m2 y 109,03 # por el concepto de premio de afección a razón de 5 % sobre 2.180,67 #. El Jurado para fijar mencionado valor unitario del suelo expropiado argumenta que el mismo se valora atendiendo al valor analítico corregido (1,1013 x 1,5) por considerar que es superior al fijado por la entidad expropiante y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra; y dicha corrección (aplicando el índice de 1,5 sobre el valor analítico) viene motivada por las singularidades objetivas específicas que concurren en la parcela afectada de expropiación consistente sobre todo en su proximidad al casco urbano de la ciudad de Burgos.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado al valorar el suelo como rústico cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara., Dicha parte esgrime contra dicho acuerdo los siguientes hechos y motivos de impugnación, por entender que dicha interpretación vulnera tanto la legislación como la jurisprudencia que cita y que considera aplicable al caso de autos:

  1. ).- Que conforme al artículo 24,a) de la Ley 6/ 1998 , la valoración debe referirse al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que es el momento en que la propiedad es requerida para la presentación de su hoja de aprecio; por lo que la fecha de valoración ha de ser en este supuesto el día 14 de diciembre de 2005, fecha del acta de ocupación y fecha en que también fue requerido la propiedad para presentar la hoja de aprecio.

  2. ).- Que la finca de autos ha sido expropiada para la ejecución de las obras del Aeropuerto de Burgos, y que esta obra constituye un sistema general, motivo por el cual la actora invoca igualmente la doctrina jurisprudencial sobre los sistemas generales, ya que los sistemas de comunicaciones y entre ellos los aeropuertos participan de la naturaleza de sistemas generales en la medida que contribuyen a crear ciudad; por ello insiste, a la luz de la Jurisprudencia y Legislación que reseña y cita que el suelo de autos, pese a estar formalmente clasificado como suelo no urbanizable en el PGOU de Burgos, dicho suelo se trata de un terreno destinado a configurar la infraestructura de comunicaciones y que a todos los efectos debe considerarse como un sistema general, y que por ello debe valorarse como si de suelo urbanizable se tratase.

  3. ).- Que por lo expuesto, concluye que la finca afectada de expropiación ha de ser valorada atendiendo a su destino, esto es como sistema general y por ello como suelo urbanizable aplicando el método residual de valoración previsto en el art. 27.2 de la Ley 6/1998 , y todo ello con la finalidad de obtener el valor real o de mercado del citado. Que por aplicación de dicho método reclama un valor unitario para el suelo de autos de 112,64 #/m2 más el 5 % en concepto de premio de afección

  4. ).- Que el acuerdo recurrido infringe lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 6/98 , al utilizar el método de capitalización de rentas, en vez del método comparativo; e insiste en que el Jurado no efectúa ninguna manifestación acerca de la imposibilidad de acceso al conocimiento de transacciones de esta clase de suelo, empleando sin más el método de capitalización de rentas supletorio del método comparativo, con el agravante de que valora una finca que, en definitiva y en...

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