SAP Las Palmas 253/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2002:2836
Número de Recurso160
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

- Sección Primera-SENTENCIA Núm. 253/2002

ROLLO: 160/01

Procedente del Juzgado de lo PENAL núm. TRES de Las

Palmas de GC.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n° 500/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Emilio JJ Moya Valdés

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez

Doña Rosa Rodríguez Bahamonde

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedente el Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Miguel , representado por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y defendido por el Abogado Don Jaime Rubio López, siendo parte como acusación particular "Prosegur, Compañía de Seguridad SA.", representada por el Procurador Don Javier Pérez Almeida y defendida por el Letrado Don Mauro Vega Vega y el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Emilio JJ Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25 de abril de 2001, con el siguiente fallo: "Condeno al acusado Miguel , ya circunstanciado, a la pena de cinco años de prisión como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.5 y241.1, en relación con el art. 235.3 del Código Penal, y en el orden civil a que indemnice a "PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A. en 210 millones de pesetas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos (art. 921 de la LEC), así como las costas"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, hicieron las alegaciones que consideraron ajustadas a su derecho.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta. Por auto de fecha 26 de junio de 2002 se acordó acceder a la práctica de las pruebas interesadas, teniendo lugar la vista el 17 de julio de 2002, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por lo voluminoso del procedimiento.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, no así los fundamentos de derecho en cuanto se aparten de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contiene el recurso presentado cuatro alegaciones netamente diferenciadas que iremos examinando por su propio orden. Así, en cuanto a la primera alegación se refiere a "quebrantamiento o vulneración de garantías constitucionales y procesales contenidas en los artículos 18 y 24 de la Constitución, y artículos 520.2.c), 545 y 579 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la realización de interrogatorio del detenido y la obtención de su consentimiento para práctica de determinadas diligencias policiales, sin la oportuna asistencia letrada, lo que conlleva la nulidad de dicho interrogatorio y de las diligencias que se dirán [de registro de vehículos, teléfono móvil y domicilio del detenido]". Esta primera alegación no puede sino compartirse por los miembros de la Sala. En efecto, tras la lectura de las voluminosas actuaciones se debe llegar al resultado interesado de nulidad de determinadas diligencias, aunque ello no conduzca a la finalidad pretendida por el apelante de nulidad de las actuaciones como efecto dominó por la teoría de los frutos del árbol envenenado, sino sólo a no tener en cuenta con efecto incriminador esas diligencias. Desde luego, se ha de partir de la incuestionable premisa de que el detenido para realizar cualquier acto que pueda incriminarle, debe estar asesorado por Abogado. Debe interpretarse así el artículo 17.3 de la Constitución y concordantes 520.2.c) y 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se oculta a nadie que la sustracción de más de doscientos millones de pesetas con un detenido que no quiere declarar genera una, al parecer, irrefrenable tensión que termina por "tantear" al detenido. Esa práctica de los agentes policiales es criticable y, con todo respeto, no puede encontrar justificación en el celo policial. Los agentes policiales no se deben dejar llevar por la presión de los medios de comunicación o la necesidad de resolver con prontitud el caso y realizar "entrevistas" o "conversaciones" con el detenido presentándolas con toda naturalidad como si fueren manifestaciones del detenido con todas las garantías, olvidando que cuando a una persona se le quita la libertad (que estaba detenido nadie lo ha puesto en duda), se le quita algo más, se le quita su tranquilidad de espíritu, su serenidad de ánimo, su equilibrio emocional, en definitiva, se altera su estado anímico. No puede estimarse que, en tal estado, "converse" libremente el detenido o preste su consentimiento de forma libre y espontánea, por eso el Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias ha anulado las diligencias en las que el detenido prestaba su consentimiento para la práctica de la entrada y registro, como luego veremos.

A pesar de que el detenido no declaró en Comisaría, sino que manifestó su deseo de declarar ante el Juez, sin embargo, en el folio 6 obra una diligencia policial en la que se dice que, de todas las gestiones llevadas a cabo, "así como de las distintas comprobaciones que se han realizado a raíz de lo manifestado por el detenido en las distintas entrevistas que se han mantenido con el mismo, se redactará una diligencia informe en la que se especificará detalladamente todo lo actuado" y, en efecto, a los folios 10 y siguientes se contiene el aludido informe, donde se habla, por ejemplo de que "el detenido reiteradamente ha negado tener trato ni amistad ni relación alguna con ningún abogado desde hace años" (si reiteradamente niega, es porque reiteradamente se le pregunta, sin la asistencia de abogado) o que "durante las conversaciones mantenidas con el detenido destaca que éste manifiesta... " o que "el detenido narra detalladamente todas las operaciones realizadas durante..." o que "el detenido entra en contradicción cuando manifiesta a los agentes..." o que "ante todas las manifestaciones realizadas por el detenido...", procediendo examinar el valor que se puede dar al resultado de tales entrevistas, incluido el registro domiciliario o el traslado al lugar, por supuesto "libremente" y sin abogado, donde dijo que había encontrado una rueda, para verificar si la tierra y hojas que había en el coche procedían de tal lugar. No se entiende que, no habiendo prestadodeclaración en Comisaría ("que ha sido informado de los derechos constitucionales que le asisten como detenido, de conformidad con la ley vigente, siendo su deseo prestar declaración una vez sea puesto a disposición de la Autoridad Judicial correspondiente"), sin embargo se hable de sus manifestaciones, máxime cuando desde un primer momento, el acusado es detenido, pues desde un primer momento hacia él se dirigen las sospechas y cuando en Comisaría se recibe una llamada de que está en las dependencias de la empresa, se dicta una diligencia policial en la que se hace constar que el instructor "comisiona a los funcionarios anteriormente citados para que se personen en dicho lugar y procedan a su detención y traslado hasta estas dependencias". Ciertamente, si se le detiene, nada obsta que, una vez conocidos sus derechos, lo que diga pueda ser utilizado en su contra con o sin abogado, debiendo valorarse tales manifestaciones en el acto del juicio tras oír a los respectivos agentes policiales en calidad de testigos, pero, entiéndase que se trata de lo que diga espontáneamente y no a preguntas de la policía que debe hacerlas a presencia de letrado y más cuando son incriminatorias. De otro modo, ese derecho, constitucional no se olvide, quedaría en agua de borrajas. La sentencia del TS de 19 de noviembre de 2001, refiriéndose a las confesiones extrajudiciales o declaraciones policiales, declaró, apoyándose en las sentencias del Tribunal Constitucional 303/1993 y 51/1995, que solo tienen el valor de denuncia, careciendo de valor si no son posteriormente ratificadas en presencia judicial por los denunciados o bien, en ausencia de lo anterior, confirmadas por los funcionarios de policía mediante su testimonio en el juicio oral.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, ya en 1994, por sentencia de 18 de febrero advertía que "la situación de detención es proclive a que la libertad de consentimiento del detenido sea perturbada y no se produzca en las condiciones de serenidad y libertad ambiental necesarias para autorizar la invasión de un derecho fundamental, como es la inviolabilidad del propio domicilio". Más claramente razona el TS en su sentencia de 8 de julio de 1994, donde dice "... si es necesaria la asistencia letrada al detenido para que éste preste declaración, parece lógico que tenga que ser más necesaria aún para, una vez detenido, ser asesorado antes de prestar su consentimiento a un registro policial en su domicilio" concluyendo que la diligencia carece de validez, pues la falta de asistencia de abogado constituye una violación del art. 13.3 de la Constitución Española. Existen otras muchas, posteriores que caminan por la misma vía, pero destacamos la de 4 de marzo de 1999 que, a nuestro juicio con gran acierto, huye de posiciones radicales y relativiza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR