SAP Barcelona, 29 de Junio de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:6972
Número de Recurso483/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución sentencias en general nº 23/1991, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet Vallés, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra MAPFRE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y TRANSPORTES SELVA, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador D. Jordi Cot Gargallo, actuando en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., así como la formulada por el PROCURADOR D. CARLES VARGAS NAVARO en representación de TRANSPORTES SELVA, S.L. y MAPFRE, S.A., confirmando la practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, sin que proceda la imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Mayo de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte actora contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés en los autos de los que el presente rollo dimana, propugnando la inclusión en la Tasación de Costas practicada los honorarios del letrado de la sociedad anónima Telefónica de España, el recurso no puede prosperar, toda vez que este Tribunal ya ha afirmado en anteriores resoluciones la innecesariedad de postulación y defensa en las reclamaciones de responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico, y ello tanto por interpretación gramatical como por criterio finalista en tanto que la reforma operada por la Ley Orgánica 3/89 de 21 de Junio trasladó a la jurisdicción civil estos conflictos de intereses, utilizando para ello el cauce procesal civil paralelo al juicio de faltas que era el cauce procesal normal antes de la despenalización realizada por la citada Ley; criterio que vino reforzado por la Ley 10/92 de 30 de Abril al mantener sin distingos en los juicios verbales la innecesariedad de la postulación y defensa, pues a pesar de que se retocan los citados artículos 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es precisamente para imponer tales requisitos en los juicios verbales por razón de la materia. Se ha sostenido por algún sector doctrinal que la asistencia letrada en los juicios verbales de tráfico en los que existe gran complejidad en las cuestiones debatidas es necesaria en aras de un derecho de defensa integral, pero no podemos compartir dicha tesis por cuanto el derecho de defensa es cuestión distinta a la debatida respecto a la inclusión de los honorarios de letrado en la tasación de costas, es decir al derecho a que los gastos producidos en la defensa se repercutan sobre la parte que ha perdido el pleito, esto es, el problema no es la intervención del letrado que siempre puede intervenir a petición de parte, sino que los honorarios de un letrado que actúa por voluntad de una parte, los tenga que pagar la contraria en un procedimiento en donde no se establece de forma contundente, ni siquiera indiciaria, que es obligatoria la intervención de dicho profesional. El derecho a la defensa no exige en...

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