STSJ Comunidad Valenciana 3809/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:9206
Número de Recurso963/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3809/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3809/2009

Rec. C/ Sent. Núm. 963/2009

Recurso contra Sentencia núm. 963/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3809/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 963/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 204/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Clemencia, asistida por la Letrada Dª María Dolores Jover Vañó, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-07-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Clemencia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TGSS, sobre Invalidez, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual derivada de ACCIDENTE NO LABORAL, (acto de terrorismo) condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago a la actora de la cantidad de 35.942'48 Euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1497'6 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Clemencia, con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento 21.12.1947, afiliada y en alta en Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, venía prestando servicios como comercial y gerente en inmobiliarias. SEGUNDO.- La actora se encontraba el 30 de diciembre de 2006 en el aeropuerto de Barajas, Madrid, cuando se produjo el atentado en la T4. A raíz de este hecho promovió ante el INSS de Alicante, expediente de incapacidad permanente que fue tramitado por la Dirección Provincial, emitiéndose el 27.07.07, informe de valoración médica en el que se establecen como deficiencias más significativas: hipoacusia neurosensorial bilateral y trastorno de estrés postraumático. Limitaciones orgánicas y funcionales: por su patología. Del expediente de incapacidad así como de la documentación aportada por la interesada se acordó de oficio el traslado para la evaluación y calificación de la situación de incapacidad permanente por parte del EVI nº 1 de Madrid. Con fecha 10.10.07, se emite dictamen-propuesta emitido por el referido EVI, así como informe del Ministerio del Interior sobre la condición de víctima de un acto de terrorismo de la solicitante. En dicho dictamen se determina como cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales: hipoacusia neurosensorial bilateral y trastorno de estrés postraumático. Igualmente se indica que no queda acreditado el nexo causal entre las lesiones y hechos de naturaleza terrorista. Con fecha 31.10.07, por el EVI, Dirección provincial del INSS en Alicante, se considera que las secuelas que presenta la actora son derivadas de ACCIDENTE NO LABORAL y se propone su declaración como afecta de incapacidad permanente en grado parcial.Vista la propuesta, la Dirección Provincial no acepta su contenido y en resolución de 15.11.07 se deniega la incapacidad permanente por: 1º no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación 2º por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, siendo exigible a la fecha del hecho causante (30.05.07), 5.475 días cotizados y únicamente acreditar 5.113 días. TERCERO.- Con fecha 21.12.07, la actora formula reclamación previa. Con fecha 27.02.08, se emite nuevo dictamen-propuesta del EVI, nº1 de Madrid, en el que se establece el mismo cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales que en el anterior, proponiendo la no calificación del trabajador como inválido permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Expresamente se indica que si ha quedado acreditado el nexo causal entre las lesiones y hechos de naturaleza terrorista. A raíz de este dictamen, por resolución de 14.04.06 la Dirección provincial del INSS, en...

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