STSJ Comunidad Valenciana 3685/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:9129
Número de Recurso799/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3685/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3685/2009

Rec. Contra Sent nº 799/09

Recurso contra Sentencia núm. 799 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3685 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 799/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-12-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 308/08, seguidos sobre INVALIDEZ CONTINGENCIA, a instancia de D. Sixto, asistido del Letrado Dª Elena García Vives, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-12-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sixto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones dirigidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Sixto con D.N.I. nº NUM000, nacido el 6-3-1956, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, habiendo permanecido de alta en el Régimen General del 18-8-1973 hasta el 1-4-88 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-4-1988 por consecuencia de realizar la actividad de taxista. SEGUNDO.- El 26-7-2008, el actor sufrió un accidente de tráfico, que le provocó lesiones por las que se cursó la baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que en Resolución de fecha 30-10-2007, declaró que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.046,95 euros mensuales, calculada sobre las bases de cotización del demandante en los 96 meses anteriores. CUARTO.- La base reguladora calculada con las bases de cotización de los últimos 24 meses, aplicando las normas para accidentes no laborales, ascendería a 1.303,29 euros mensuales. QUINTO.- El cuadro clínico por el cual se ha reconocido la incapacidad permanente al demandante consiste en Cervicoartrosis (severa cervicoartrosis C5-C6 con osteofito posterior), artrosis tobillo izquierdo y hernia umbilical, con limitación para actividades que sobrecarguen el raquis cervical. Tras el accidente de tráfico de julio de 2006 el actor presentó esguince cervical sobre un cuadro de artrosis cervical, observándose importantes signos degenerativos en raquis cervical. SEXTO.- La parte actora formuló Reclamación Previa en vía administrativa que resultó desestimada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se modifique el ordinal 2º otorgándole esta redacción: "El 26-7-2006, el actor sufrió un accidente de tráfico, mientras trabajaba, que le provocó lesiones por las que se cursó la baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes".

  1. La modificación fáctica propuesta debe prosperar tan en lo atinente a la fecha del accidente (efectivamente el mismo tuvo lugar en el año 2006 tal y como se deduce de los documentos que invoca y la propia sentencia indica en el hecho probado 5º, obedeciendo a un simple error de transcripción la referencia al año 2008), no así en la alusión a que el accidente se produjo "mientras trabajaba" por cuanto aunque en la hoja de urgencias del Hospital donde fue ingresado a consecuencia del accidente figura la calificación del mismo como "laboral", ello constituye una calificación jurídica que una institución sanitaria no puede realizar, careciendo también por ello de efectos revisorios, por más que como veremos resultaría intrascendente a los efectos de la presente resolución, tal y como se verá luego.

SEGUNDO

1. Los restantes motivos de recurso se formulan al amparo del artículo 191.c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR