STSJ Comunidad Valenciana 1716/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8967 |
Número de Recurso | 1434/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1716/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1716/2009
Procedimiento Ordinario - 001434/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010078
Recurso número: 1434-05
S E N T E N C I A N º 1716/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D.ª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
En Valencia, a treinta de diciembre de 2009
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1434-05 promovido por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez en nombre y representación de D. Estanislao, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Benisa de 14- 12-2004 por el que se aprobó definitivamente el PAI para el desarrollo del sector nº 2 Benivar, y contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 3-8-2005, en relación con ese Acuerdo, publicados ambos en el BOP Alicante 7-10-2005, habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Benisa y codemandada Edalpor S.L. y otra.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 19 de Noviembre del presente año, teniendo así lugar y en días sucesivos.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Se somete a revisión jurisdiccional en el caso de autos, en virtud de demanda interpuesta por D. Estanislao, el Acuerdo del Ayuntamiento de Benisa de 14-12-2004 por el que se aprobó definitivamente el PAI para el desarrollo del sector nº 2 Benivar, y contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 3-8-2005, en relación con ese Acuerdo, publicados ambos en el BOP Alicante 7-10-2005, habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Benisa y codemandada Edalpor S.L. y otra.
Alega el demandante como sustento de su recurso en primer termino que el PAI impugnado se aprobó con vulneración total y absoluta de la normativa europea en materia de contratación publica y vulnerando asimismo la Ley de Contratos estatal y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, pues la aprobación de mismo de conformidad con la LRAU no exime del cumplimiento de los requisitos de la citada normativa que han sido infringidos en el caso de autos y en dicho sentido se ha pronunciado reiterada jurisprudencia, añade que la infracción del derecho comunitario tanto originario como derivado es evidente, con lo que se conculcan los principios de igualdad transparencia y concurrencia en la contratación. Señala que la alternativa técnica aprobada vulnera la Ley 4/2004 de 30 de Julio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, pues falta el estudio del paisaje que es preceptivo, y tampoco consta la DIA, y vulnera el EIA que le vincula. Asimismo incurre en vulneración de la Ley 3/95 de 23 de Marzo de vías pecuarias y de los estándares urbanísticos. Por último alega la incompetencia del Alcalde para proceder a la aprobación de la Resolución de 3-8-2005, por lo que la misma incurre en nulidad de pleno derecho, que además tampoco fue notificada a aquellos que pudieran resultar interesados.
El Ayuntamiento de Benissa se opone a la demanda alegando, la existencia de la DIA que acompaña a la demanda así como el informe de completación de fecha 17-3-2003, por lo que señala que el sector a desarrollar fue sometido a la citada DIA, niega las restantes infracciones que se alegan y en particular la infracción de la normativa estatal y europea de la contratación publica, por cuanto en la aprobación del PAI fue aplicada la LRAU.
La mercantil EDALPOR S.L. y Las Colinas de Benissa S.L. se opuso a la demanda, señalando que en el procedimiento de aprobación del PAI fue aplicada la LRAU, añade que en fecha 15-4-2002 se aprobó la DIA con referencia expresa al sector 2 de Beniver, y con posterioridad, el Servicio de evaluación de impacto ambiental en fecha 17-3-2003 consideró cumplimentadas las exigencias del mismo, por lo que no concurre ninguna de las causas en las que la parte actora funda su impugnación.
Habiendo sido alegada por la parte actora como causa de nulidad la inexistencia del preceptivo DIA para la aprobación del PAI, procede señalar en primer termino que tal como consta en el expediente administrativo en fecha 15-4-2002 se aprobó la DIA con referencia expresa al sector 2 de Beniver, suelo urbanizable del PGOU de Benissa, y con posterioridad previa subsanación de deficiencias el Servicio de evaluación de impacto ambiental en fecha 17-3-2003 consideró cumplimentadas las exigencias del mismo, por lo que dicha alegación ha resultado desvirtuada
Asimismo la parte demandante formula alegación de que el Programa fue aprobado infringiendo la normativa estatal sobre contratación administrativa y en definitiva los principios de publicad y libre concurrencia que la misma regula y resultan del derecho comunitario, procederemos a resolver dicha cuestión en primer termino pues su estimación determina la anulación de las actuaciones impugnadas. Dicha cuestión ha de ser resuelta aplicando los criterios que el respecto ha establecido la sentencia nº 538-08 dictada en fecha 2 de Junio de 2008, por el Pleno de esta Sección, que razona y concluye la aplicabilidad de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, para la aprobación de los programas de actuación integrada, así como los principios de no discriminación y libre concurrencia que resultan de la Directiva Comunitaria Directiva 93/37/CEE, criterios que han de determinar y ya se anticipa la estimación del recurso.
La Sentencia nº 538-08 establece: "Por su parte el Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de noviembre de 2006 Recurso de Casación 3961/2003; 28 de diciembre de 2006 Recurso de Casación 4245/03; 27 de marzo de 2007 Recurso de Casación 6007/03; de 6 de junio de 2007 Recurso de Casación 7376/03 y la de 27 de diciembre de 2007 Recurso de Casación 10/04, se ha pronunciado en el sentido de que resulta de aplicación al...
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ATS, 20 de Mayo de 2010
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